Pagos provisionales de personas físicas con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y otros ingresos
Autor | Jaime Domínguez Orozco |
Páginas | 149-163 |
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Y EL IETU149
CAPITULO V
PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS FISICAS
CON INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE
TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
Y OTROS INGRESOS
1. CONCEPTO DE LOS INGRESOS GRAVABLES
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, los siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en gene-
ral por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes
inmuebles, en cualquier otra forma. Por ejemplo, en este concepto
se encontraría el usufructo y el subarrendamiento.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no
amortizables.
En los términos de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito se de-
fine el certificado de participación inmobiliaria no amortizable, en los
artículos 228-A, 228-C y 228-E y son títulos de crédito que represen-
tan el derecho a una parte alícuota de propiedad o de la titularidad
de los bienes inmuebles.
Los ingresos que se declararán y sobre los que se calculará el impuesto
son los que se cobren en el año de calendario y los ingresos en crédito
hasta el año en que se cobren.
2. CALCULO DEL PAGO PROVISIONAL
El procedimiento para determinar el pago provisional lo establece el ar-
tículo 143 de la LISR, en los siguientes términos:
“Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señala-
dos en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos pro-
visionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que
corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de dis-
minuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se
efectúa el pago, el monto de las deducciones a que
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