De los pagos provisionales

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas207-214
CUENTOS Y CUENTAS FISCALES 207
CAPITULO IV
DE LOS PAGOS PROVISIONALES
Juan Pérez: Contador ahora quiero que me platique con respec-
to a los pagos provisionales que tienen que efectuar las Personas
Morales, fundamentalmente para Impuesto Sobre la Renta.
Contador: Bien, le comento que esto es una obligación que vie-
ne contemplada en el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta donde precisamente existe una mecánica de cómo efectuar
estos pagos; esta obligación se debe de cumplir cada mes, a más
tardar el día 17 del mes siguiente, y para tal efecto se deben de
tomar en cuenta los ingresos nominales que se vayan generando
mes a mes.
Juan Pérez: ¡Despacio contador! no se me vaya tan rápido,
recuerde que todo esto de los casos prácticos me lo iba a explicar
“con bolitas y palitos”.
Contador: Perdón, tiene razón. Es que en cuanto me prenden,
me emociono y me voy a toda velocidad como computadora, o co-
mo si tuviera enfrente al público en el Auditorio Nacional.
Juan Pérez: ¡Cálmese! ¿Y cuando despertó dónde estaba? ¡Co-
mo le gusta fantasear! Ya se cree el Luis Miguel de los impuestos.
Contador: ¡Está bien! ¡Ya estoy aquí, en mi triste realidad! Vamos
a continuar con nuestro tema de hoy.
De entrada lo que debemos de tomar en cuenta es lo que se
llama Ingresos Nominales y para estos efectos lo que debemos
contemplar es el artículo 14 fracción III tercer párrafo que nos dice
que los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los
ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumu-
lable. Tratándose de créditos o de operaciones denominadas en
unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para
los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen,
incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los cré-
ditos u operaciones denominados en dichas unidades.

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