Acuerdo relativo a la autorización para cubrir en efectivo, el pago por concepto del 10% del área de donación del condominio horizontal de áreas denominado, Quintas Paraíso, ubicado en Calle José María Morelos número 111, Col. Centro, Municipio de San Juan del Río, Qro.

7 de diciembre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17455
CUARTO. El promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Acuerdo relativo
a la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización correspondientes a la vialidad de conexión del
desarrollo con la infraestructura vial existente y reconocida por el Municipio de Querétaro, de acuerdo a lo
señalado en al Artículo 112 del Código Urbano para el Estado de Querétaro, de conformidad con el
Resolutivo 3 del Dictamen Técnico contenido en el presente Acuerdo.
QUINTO. El promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, el Deslinde
Catastral del predio debidamente autorizado por la Dirección de Catastro Municipal, de conformidad con el
Resolutivo 4 del Dictamen Técnico contenido en el presente Acuerdo.
OCTAVO. El promotor deberá presentar ante est a Secretaría de Desarrollo Sustentable, la factibilidad de
servicios así como los proyectos de Agua Potable, Drenaje Sanitario y Pluvial autorizados por la Comisión
Estatal de Aguas; así como la factibilidad de servicios y proyectos de electrificación y alumbrado público
autorizados por la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con el Resolutivo 7 del Dictamen
Técnico contenido en el presente Acuerdo.
NOVENO. El promotor deberá presentar ante esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, los proyectos
autorizados de Áreas Verdes y Alumbrado Público, emitidos por la Secretaría de Servicios Públicos
Municipales, de conformidad con el Resolutivo 8 del Dictamen Técnico contenido en el presente Acuerdo.
DÉCIMO SEXTO. El promotor deberá hacer la entrega física del archivo georreferenciado de los predios
donados para áreas verdes y equipamiento urbano, tanto a la Dirección de Catastro Municipal como a la
Secretaría de Administración Municipal, por lo que deberá de coordinarse con dichas dependencias para su
cabal cumplimiento.
El promotor no presenta constancia de avance en las obras de urbanización del fraccionamiento de
tipo popular denominado “Puerta Navarra”, por lo que la empresa “Desarrollos Inmobiliarios
Codeinmex”, S.A. de C.V., no da cumplimiento a lo señalado en el cumple con lo señalado en el
Artículo 154, Fracción III del Código Urbano para el Estado de Querétaro.
De acuerdo a lo señalado en el articulo 119 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. en los
contratos de compraventa o promesa de venta de lotes, en fraccionamientos autorizados, se incluirán
las cláusulas restrictivas para asegurar que por parte de los compradores, los lotes no se subdividirán
en otros de dimensiones menores que las autorizadas y que los mismos se destinarán a los fines y
usos para los cuales fueron aprobados, pudiendo en cambio fusionarse sin cambiar el uso ni la
densidad de los mismos.
Por lo anteriormente, el H. Ayuntamiento de Querétaro, aprobó por Unanimidad de votos en el Punto 5
Apartado III Inciso m) del Orden del Día, el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. SE OTORGA a la empresa denominada “Desarrollos Inmobiliarios Codeinmex”, S.A. de C.V.,
AUTORIZACIÓN DE VENTA PROVISIONAL DE LOTES para la Etapa 1 del Fraccionamiento de tipo popular
denominado “Puerta Navarra”, ubicado en la Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto.
SEGUNDO. El promotor deberá dar cumplimiento a las obligaciones impuestas, establecidas y señaladas
en los Considerandos 10 del presente Acuerdo. Debiendo remitir copia de las constancias correspondientes de
su realización a la Secretaría del Ayuntamiento y al Cabildo, en los plazos establecidos.
TERCERO. El propietario del fraccionamiento será responsable de la operación y mantenimiento de las
obras de urbanización y servicios del fraccionamiento, hasta en tanto se lleve a cabo la entrega del mismo al
Ayuntamiento de Querétaro y se encargará también de promover la formación de la Asociación de Colonos, lo
anterior de conformidad con el artículo 114 del Código Urbano para el Estado de Querétaro. Una vez realizado
lo anterior, deberá remitir a la Secretaría del Ayuntamiento copia certificada de la protocolización del Acta
Constitutiva.

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