Pago de gastos a través de la unidad técnica

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas155-160
155
REGLAMENTO DE FISCALIZACION/DEL PAGO 349-352
LIBRO QUINTO
PAGO DE GASTOS A TRAVES DE LA UNIDAD TECNICA
CAPITULO 1
DEL PAGO
ARTICULO 349.
De la opción de pago a través de la Unidad Técnica
1. Los partidos políticos y coaliciones podrán optar porque el Instituto a través
de la Unidad Técnica, pague la totalidad de las obligaciones contraídas para la
campaña o en su caso únicamente la propaganda en la vía pública, conforme lo
señala el artículo 64 numerales 3 y 4 de la Ley de Partidos, así como lo establecido
en el presente Reglamento.
2. El partido político que opte por pagar sus obligaciones a través de la Unidad
Técnica en términos de lo dispuesto en el presente Reglamento, deberá suscribir
un convenio, en el que se precise cada una de las disposiciones contenidas en
este Capítulo.
ARTICULO 350.
Opción de pago
1. Los partidos podrán optar por realizar los pagos relativos a sus actividades
ordinarias permanentes, a las precampañas y campañas, o bien, únicamente los
relativos a propaganda en vía pública durante el período de precampaña y cam-
paña, por conducto de la Unidad Técnica de conformidad con lo establecido en el
artículo 64 numeral 1 de la Ley de Partidos.
ARTICULO 351.
Responsabilidades
1. Los pagos por conducto de la Unidad Técnica atenderán a lo siguiente:
a) No implicará que el Instituto o la Unidad Técnica contratarán el bien o ser-
vicio.
b) No eximirá al sujeto obligado de la obligación de llevar a cabo el reporte o
registros de gastos en tiempo real y en el sistema de fiscalización.
c) No eximirá al sujeto obligado de la responsabilidad por el destino de los
recursos, el precio acorde al valor del mercado ni el reporte de los gastos.
2. El Instituto no será responsable respecto del incumplimiento de los bienes
o servicios pagados.
ARTICULO 352.
Del análisis de las autorizaciones de pago
1. La Unidad Técnica analizará la solicitud presentada por el partido o coalición,
verificará que reúna los requisitos indicados en el artículo 353 del Reglamento, así
como para la autorización de pagos, cumplido lo anterior informará a la Comisión.
2. La Unidad Técnica autorizará el pago correspondiente, el cual se realizará
mediante transferencia electrónica al proveedor, a la cuenta bancaria informada por
el partido o coalición en la solicitud presentada; de conformidad con lo establecido
en el presente Reglamento.
3. La Comisión, a propuesta de la Unidad Técnica, designará a los funcionarios
facultados para autorizar pagos.

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