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- Leyes Aduanales y de Comercio Exterior 2014
- Reglamento de la Ley Aduanera
- Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones no Arancelarias Al Comercio Exterior
Determinación y Pago
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 257-260 |
ARTÍCULO 117.
Obligaciones de los importadores que empleen cuentas aduaneras
Quienes ejerzan la opción establecida en los artículos 85 y 86 de la Ley:
I. Unicamente podrán acreditar el impuesto al valor agregado y, en su caso, el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando:
a) El importador haya dado el aviso a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 85 de la Ley, o
b) Hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos 85 y 86 de la Ley;
II. Pagarán las contribuciones al presentar el pedimento de importación, excepto el derecho de trámite aduanero y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes con la constancia de depósito expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada. Si la cantidad consignada en la constancia es inferior al monto de las contribuciones causadas y, en su caso, de las cuotas compensatorias, deberán cubrir la diferencia conforme a los medios de pago autorizados por la Secretaría;
III. El agente o apoderado aduanal que represente al importador, al exportar en definitiva, conjuntamente con el pedimento deberá presentar la forma oficial aprobada por la Secretaría, en la que declarará los insumos incorporados a las mercancías que exporta.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior, donde conste el sello de recepción del módulo bancario correspondiente, dará derecho, a elección del importador, a que la institución de crédito o casa de bolsa que maneje la cuenta aduanera, le abone el importe correspondiente al depósito, le proporcione una nueva constancia de depósito, o bien, le abone una parte del monto y el resto se le proporcione mediante constancia de depósito, y
lV. La destrucción de los desperdicios a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 85 de la Ley, deberá efectuarse en los mismos términos que señala para estos efectos el artículo 125 de este Reglamento.
ARTÍCULO 118.
Obligaciones de las instituciones que manejan cuentas aduaneras
Las instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Invertir en valores gubernamentales los depósitos realizados en las cuentas aduaneras;
II. Expedir al importador constancias de depósito por el pago de las contribuciones que correspondan, excepto el derecho de trámite aduanero y, en su caso, de las cuotas compensatorias que se...
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