El Pacto Federal de Anáhuac

AutorCarlos Ramiro Ruiz Moreno
Páginas243-261
243
ESTUDIO CRÍTICO
El Pacto Federal de Anáhuac
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PREÁMBULO
P
OR SU innegable impacto social, que sin lugar a dudas trascendió
en los aspectos políticos y jurídicos determinantes para la flaman-
te nación mexicana en 1823, el Pacto Federal de Anáhuac, de don
Prisciliano Sánchez Padilla, merece desde luego una lectura minucio-
sa a su texto original, para realizar después una serie de reflexiones
personales, que nos permitirán evaluar la seriedad del trabajo pre-
constituyente de un joven liberal ilustrado irrepetible, quien además
de proyectar las características ineludibles de la República federal,
debió sortear las vicisitudes políticas de su tiempo, con las asfixiantes
reformas borbónicas en el virreinato de la Nueva España, las guerras
napoleónicas en España, la guerra de independencia, la Constitución
de Cádiz, la Constitución de Apatzingán, y el fugaz Imperio de Agustín
de Iturbide, entre otras. Esta etapa histórica que preciso referir, y que
a decir verdad es la semilla de nuestro liberalismo contemporáneo, fue
descrita por don Jesús Reyes Heroles de manera magistral:
…México consumó su independencia en 1821; pasó de Imperio a
República, constituyéndose jurídicamente con el texto de 1824; más,
a partir de su independencia, se mantuvo fluctuante entre dos órdenes:
uno que no acababa de nacer y otro que no terminaba de morir. Los
trastornos, desórdenes y perturbaciones a que el país se enfrenta en un
largo periodo de su historia, son resultado de esa permanente fluctua-
ción, de ese vivir entre dos sociedades, entre un final y un comienzo, en
pos de su auténtica fisonomía. Coexisten elementos y factores incompa-
tibles en una lucha por imponerse o desaparecer…1
*Abogado, maestro y doctor en Derecho, profesor-investigador de carrera, titular C, de la Universidad de Guadalajara, adscrito
a la División de Estudios Jurídicos, del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.
1Jesús Reyes Heroles, El liberalismo mexicano, t. II, La sociedad fluctuante, sección de obras de política, México, FCE, 1982, 508
pp., p. 4.
244 CARLOS RAMIRO RUIZ MORENO
APROXIMACIONES AL PACTO FEDERAL DE ANÁHUAC Y SU CIRCUNSTANCIA
En primer término, con la intención de catalogar de manera formal el documento político que
fue presentado en la Ciudad de México, el 28 de julio de 1823, por don Prisciliano Sánchez,2
entonces diputado por la Provincia de la Nueva Galicia, es preciso reco nocer su calidad efec-
tiva como proyecto político de Constitución,3 para quedar en aptitud de contextualizar las
características de la época en que se produjo los movimientos sociales que se gestaron y,
por último, el perfil académico y político de su autor.
Definitivamente, en el primer cuarto del siglo XIX se fraguó en todo nuestro territorio nacio-
nal la guerra insurgente hasta alcanzar la consumación de la independencia, después vendría
un ejercicio de prueba y error, con el primer imperio mexicano, un remedo monárquico impuesto
por Agustín de Iturbide, quien terminó por abdicar, para así dar paso a la formación de la Repú-
blica federal, en medio de una serie de negociaciones entre los bandos republicanos. En méri-
to de lo anterior, y sin perder de vista los azarosos acontecimientos políticos y militares por los
que atravesaban el Reino de España, el virreinato de la Nueva España, y el Reino de la Nueva
Galicia respectivamente, trataré de organizar los eventos históricos mencionados de manera
esquemática, en una línea de tiempo, a través del siguiente cronograma (1808-1823):
1. Marzo 19 de 1808. En la península ibérica con motivo del Motín de Aranjuez, y ante el
temor de un linchamiento popular como el que destronó al rey Luis XVI de Francia, el en-
tonces Príncipe de Asturias, don Fernando de Borbón, para calmar los ánimos de los mani-
festantes obtiene la abdicación de su padre Carlos IV, y se convierte en Fernando VII, nuevo
monarca absoluto de España y todas sus colonias.4
2. Mayo de 1808. En Bayona, Francia, abdican con toda formalidad Fernando VII5 a favor
de su padre, y Carlos IV6 a favor del emperador Napoleón Bonaparte, por tal razón queda
confiada la soberanía española a Francia.
3. Junio 6 de 1808. El emperador Napoleón Bonaparte delega la investidura de rey de
España a su hermano José, quien se convertirá en José I.
4. Julio 6 de 1808. El rey José I Bonaparte promulga el Estatuto de Bayona, ajustado al mo-
delo constitucional de la Francia imperial y napoleónica.7
5. 1808-1814. Se desarrolla la guerra de independencia española, conocida también como la
francesada, que en realidad comprende un conflicto bélico derivado de las llamadas guerras
2De conformidad con su fe de bautismo, el nombre completo con que se le registró fue el de Ramón Ignacio Prisciliano Sánchez Pa-
dilla, hijo de don Juan María Sánchez de Arocha y Tamayo, y de doña Mariana Lorenza Padilla, ambos vecinos de Ahuacatlán, en el Reino
de la Nueva Galicia. Véase en: Cuevas Contreras, Marco Antonio, Reivindicación de don Prisciliano Sánchez, precursor de federalismo
mexicano y fundador del estado de Jalisco, 2ª ed., Guadalajara, Amate editorial, 2008, 350 pp., pp. 29-36.
3David Pantoja Morán, El Supremo Poder Conservador: el diseño institucional en las Primeras Constituciones Mexicanas, México, El Co-
legio de México y El Colegio de Michoacán, 2005, 576 pp. El Senado del “Pacto Federal del Anáhuac” de Prisciliano Sánchez, pp. 309-310.
4La abdicación del rey Carlos IV a favor de Fernando VII, aparece publicada oficialmente en la Gazeta de Madrid, del 25 de marzo de 1808.
5La abdicación del rey Fernando VII a favor de Carlos IV, aparece publicada oficialmente en la Gazeta de Madrid, del 13 de mayo de 1808.
6La abdicación de Carlos IV a favor de Napoleón Bonaparte, y la cesión de los derechos dinásticos al trono de España, del hermano del
rey, el infante Antonio, y de todos los hijos del monarca, aparecen publicadas oficialmente en la Gazeta de Madrid, del 20 de mayo de 1808.
7Napoleón Bonaparte quiso legitimar a su hermano José I de España, con la formación de una monarquía constitucional, y para
ello convocó una asamblea constituyente en Bayona, donde 150 diputados aprobaron el proyecto normativo preparado por Jean Baptiste
Esménard. Sin embargo, para algunos constitucionalistas el Estatuto de Bayona no fue una constitución formal, sino apenas una carta con
apenas unos cuantos derechos fundamentales, como la supresión de privilegios, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, la
proscripción de la tortura, y el derecho de acceder al servicio público.

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