Actualización de la pérdida fiscal

AutorManuel Corral Moreno
Páginas253-256

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Las autoridades fiscales le dan reconocimiento a los efectos inflacionarios en la pérdida fiscal, ocurrida en un determinado ejercicio. Para tal efecto, el cuarto párrafo del artículo 57 de la Ley establece dos fórmulas para su actualización que serán aplicables, en un primer caso, a la pérdida fiscal original, y finalmente a la parte pendiente de disminuir. A continuación se ilustran dichas actualizaciones:

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El quinto párrafo del artículo 57 de la Ley, aclara lo que procede para calcular el factor de actualización, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda a la mitad del ejercicio.

Supóngase que a partir del mes de abril un contribuyente inicia opera-ciones obteniendo una pérdida fiscal al término del ejercicio irregular, en este caso, los índices nacionales de precios al...

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