PLAZA PÚBLICA / ¿Y quién es más de culpar?

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Al fragor del combate electoral se ha construido una disputa basada en el cinismo: mediante la violación a la ley que castiga las interferencias telefónicas se han conocido actitudes y relaciones igualmente expuestas al reproche de las leyes electorales y aun las penales. Se pretende entonces condenar el espionaje telefónico sin reparar en los contenidos de las conversaciones indebidamente obtenidas, o buscando lenidad para las intromisiones se pone el acento en los dichos de los sorprendidos por los entrometidos.

¿Y quién es más de culpar?, se pregunta sor Juana antes de emitir su dictamen: aunque cualquiera mal haga. Así ocurre en este falso dilema. Unos y otros violentan la ley y atentan contra la convivencia, convirtiendo los procesos electorales no en oportunidades de conseguir consensos sino en furiosas riñas por el poder y el dinero, en que se es válido el empleo de toda suerte de instrumentos. Escapemos, por lo tanto, al sofisma que enfatiza la vulneración del derecho practicada por el adversario y elude la propia responsabilidad por decir y hacer contra la ley.

El episodio actual comenzó el miércoles 16 de junio con la publicación en el diario Excélsior de varios diálogos del gobernador de Veracruz, Fidel Herrera, con candidatos priistas a alcaldías y diputaciones. César Nava, líder del PAN, presentó el mismo día nuevas conversaciones del propio ejecutivo veracruzano. El lunes siguiente Carmen Aristegui dio a conocer cuatro conversaciones del gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz, con su jefe de prensa, con el presidente del instituto electoral y con su presunto heredero, o su heredero fallido según decidan los votos el próximo domingo.

Los gobernadores espiados, y el PRI, su partido, demandaron el esclarecimiento de las interferencias. Llegaron a sugerir que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) estaba involucrado, pero bastó una rotunda negativa del secretario de Gobernación, a quien se le confirió crédito inmediato, para abatir el nivel de la acusación. Se aludió entonces vagamente al gobierno mexiquense, y pudieron haberse citado otros antecedentes relacionados con políticos priistas.

Intervenir comunicaciones telefónicas "sin mandato de autoridad judicial competente" entraña ciertamente un delito, tipificado en el artículo 177 del Código Penal Federal, y castigable con pena corporal de seis a 12 años de prisión y penado también con multa de entre 300 y 600 días de salario mínimo, lo que significa como sanción...

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