PLAZA PÚBLICA / Oscuro Ministerio Público

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Renuente a abrir la información contenida en averiguaciones previas concluidas, la Procuraduría General de la República se fabricó un dispositivo que convierte en criterio legal decisiones que subrayan la opacidad del Ministerio Público federal. Contó para ello con la irresponsabilidad de legisladores que aprobaron la "miscelánea penal", un paquete de reformas, enmiendas y adiciones a ocho leyes y códigos, sin suficiente estudio y, me atrevo a afirmar que sin lectura de los textos abordados.

En ese paquete fue reformado el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales que, en sentido contrario a la ley de transparencia y acceso a la información clasifica como reservada la que se refiere a las indagaciones realizadas por el Ministerio Público. Los senadores el 4 de diciembre, y los diputados el 9, añadieron al escueto artículo mencionado estas previsiones que dan fuerza de ley al criterio con que la PGR, desde la pasada administración, ha rehusado abrir ese género de información:

"La averiguación previa así como todos los documentos, independientemente de su contenido y naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados". Como si se tratara de enviar un recado al Instituto Federal de Acceso a la Información que ha porfiado por obtenerla en varios casos, siempre contra la reticencia de la PGR, el texto añade:

"Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, únicamente deberá proporcionarse una versión pública de la resolución de no ejercicio de la acción penal, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el código penal, sin que pueda ser menor de tres ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha resolución haya quedado firme.

"Si la resolución de no ejercicio de la acción penal resulta de la falta de datos que establezcan que se hubiese cometido el delito, el ministerio público podrá proporcionar la información de acuerdo a las disposiciones aplicables, siempre y cuando no se ponga en riesgo indagatoria alguna. En ningún caso se podrá hacer referencia a información confidencial relativa a los datos personales del inculpado, víctima u ofendido, así como a testigos, servidores públicos o a cualquier persona relacionada o mencionada en la indagatoria.

"El ministerio público no podrá proporcionar información una vez que se haya ejercitado la acción penal a...

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