PROY-NOM-095-SCT3-2000: Que Establece las Características y Requerimientos para el Uso de Oxígeno a Bordo de las Aeronaves, Condiciones de Utilización y Pérdida de Presión en la Cabina de Aeronaves.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-095-SCT3-2000
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-095-SCT3-2000, Que establece las características y requerimientos para el uso de oxígeno a bordo de las aeronaves, condiciones de utilización y pérdida de presión en la cabina de aeronaves.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-095-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS Y REQUERIMIENTOS PARA EL USO DE OXIGENO A BORDO DE LAS AERONAVES, CONDICIONES DE UTILIZACION Y PERDIDA DE PRESION EN LA CABINA DE AERONAVES.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III y 32 de la Ley de Aviación Civil; 84 fracción III, 112 fracción III, 115, 116 fracción VI y 127 párrafo primero del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción XIII, 18 fracciones XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-095-SCT3-2000, Que establece las características y requerimientos para el uso de oxígeno a bordo de las aeronaves, condiciones de utilización y pérdida de presión en la cabina de aeronaves.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-095-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS Y REQUERIMIENTOS PARA EL USO DE OXIGENO A BORDO DE LAS AERONAVES, CONDICIONES DE UTILIZACION Y PERDIDA DE PRESION EN LA CABINA DE AERONAVES

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Aeronaves de ala fija

  5. Helicópteros

  6. Oxígeno suplementario

  7. Información a los pasajeros

  8. Oxígeno de uso médico para los pasajeros

  9. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  10. Bibliografía

  11. Observancia de esta Norma

  12. De la evaluación de la conformidad

  13. Sanciones

  14. Vigencia

  15. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer los requisitos relacionados con el suministro de oxígeno a bordo de aeronaves civiles y de Estado, distintas a las militares, las características de los equipos utilizados, incluyendo aquellos de emergencia, sus condiciones de utilización y los procedimientos a aplicar en caso de pérdida de presión en la cabina de tripulantes y pasajeros y aplica a todas las aeronaves civiles y de Estado, distintas a las militares, presurizadas o no presurizadas en las altitudes consideradas en la presente Norma.

  16. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1. Aeronave: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.2. Aeronave de ala fija: aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

    2.3. Altitud: es la distancia vertical de un nivel a un punto (o un objeto considerado como un punto), medido desde el nivel del mar.

    2.4. Altitud de presión: expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo.

    2.5. Autoridad Aeronáutica: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.6. BE: equipo aprobado de protección de respiración.

    2.7. Cabina de la tripulación de vuelo: área donde los miembros de tripulación de vuelo desarrollan las obligaciones esenciales para la operación de la aeronave durante el tiempo de vuelo.

    2.8. Concesionario: sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    2.9. Descompresión: todo cambio en la presión barométrica provoca cambios de presión transitorios entre los gases contenidos dentro del cuerpo y el medio ambiente que persiste hasta que se logre un nuevo equilibrio.

    2.10. Helicóptero: describe un aerodino que deriva su ascenso y vuelo de reacciones aerodinámicas en uno o más de los rotores movidos por motores, en ejes sustancialmente verticales.

    2.11. Miembro de la tripulación: persona a quien el permisionario o concesionario asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo.

    2.12. Miembro de la tripulación de sobrecargo: miembro de la tripulación que en interés de la seguridad de los pasajeros, cumple con las obligaciones que le asigne el permisionario o concesionario o el piloto al mando de la aeronave, pero que no actuará como miembro de la tripulación de vuelo.

    2.13. Miembro de la tripulación de vuelo: miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el tiempo de vuelo.

    2.14. MSL: nivel medio del mar.

    2.15. Operador Aéreo: el propietario o poseedor de una aeronave de estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso (a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicano o extranjero.

    2.16. Permisionario: persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

    2.17. Pies: unidad de medida de longitud utilizada en aeronáutica para expresar altitud. En el caso de la presente Norma Oficial Mexicana se utilizan las siguientes equivalencias, tanto en metros como en valores de presión absoluta a dichas altitudes medidas en hectopascales (hPa):

    10.000 pies = 3.000 metros = 700 hPa.

    13.000 pies = 4.000 metros = 620 hPa.

    25.000 pies = 7.600 metros = 376 hPa.

    2.18. Piloto al mando: piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo.

    2.19. Presurización: acción de mantener condiciones propias del nivel del mar o similares...

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