Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador instaurado en contra de la otrora coalición Viva Veracruz, los institutos políticos que la integraron, el C. José de la Torre Sánchez, otrora candidato a presidente municipal de Martínez de la Torre, Veracruz por la citada coalición, y de Televisión Local Martinense S.A. de C.V., por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/121/2010

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG195/2011.- Exp. SCG/PE/CG/121/2010. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INSTAURADO EN CONTRA DE LA OTRORA COALICION "VIVA VERACRUZ", LOS INSTITUTOS POLITICOS QUE LA INTEGRARON, EL C. JOSE DE LA TORRE SANCHEZ, OTRORA CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DE MARTINEZ DE LA TORRE, VERACRUZ POR LA CITADA COALICION, Y DE "TELEVISION LOCAL MARTINENSE S.A. DE C.V.", POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/CG/121/2010.

Distrito Federal, 27 de junio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:

RESULTANDO

  1. El día primero de diciembre de dos mil diez, se tuvo por recibido en la Dirección Jurídica de este Instituto, el oficio número DJ-IR/439/2010 signado por la Mtra. Erika Aguilera Ramírez, Directora de Area de Instrucción Recursal de este Instituto, a través del cual hizo del conocimiento a esta autoridad electoral que mediante oficio número SG-JAX-1489/2010 la Tercera Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, notificó a esta institución la Resolución de fecha treinta de noviembre de dos mil diez, recaída al Juicio de Revisión Constitucional identificado con las siglas SX-JRC-134/2010, promovido por el C. Roberto Salvador Ramos, en representación del Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la sentencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil diez, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de dicha entidad federativa dentro del recurso de inconformidad identificado con la clave RIN/121/02/108/201, cuyo contenido en lo que interesa, refiere lo siguiente:

    SX-JRC-134/2010

    (...)

    Toda vez que de la demanda del presente juicio constitucional se hace referencia a la contratación directa de tiempo en televisión por parte de una persona física, situación cuyo conocimiento incumbe al Instituto Federal Electoral, conforme a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, de la Constitución General de la República y 368, párrafo 1, del Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ordena dar vista a dicho órgano electoral, con copia certificada de esta sentencia, para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, determine lo conducente.

    Por lo expuesto y fundado, se

    RESUELVE

    PRIMERO. Se confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el recurso de inconformidad RIN/121/02/108/2010, por las razones expuestas en esta ejecutoria.

    SEGUNDO. Dese vista al Instituto Federal Electoral, con copia certificada de esta sentencia para que, en ejercicio de sus atribuciones legales, determine lo conducente.

    (...)

  2. En virtud de lo anterior, el seis de diciembre de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el que medularmente sostuvo lo siguiente:

    "SE ACUERDA: PRIMERO.- Fórmese expediente a las copias certificadas de la sentencia de cuenta, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/CG/121/2010; SEGUNDO.- En virtud que del análisis integral a la sentencia dictada por la Tercera Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, recaída al juicio de revisión constitucional electoral identificado con el número de expediente SX-JRC-134/2010, se desprende que la autoridad jurisdiccional antes referida, denuncia conductas relacionadas con la presunta adquisición o contratación de propaganda electoral en televisión derivada de la difusión de un material televisivo en el que intervino el C. José de la Torre Sánchez, otrora candidato a Presidente Municipal de Martínez de la Torre, Veracruz, postulado por la coalición denominada "Viva Veracruz", integrada por los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza en el referido municipio, lo que en la especie podría dar lugar a la conculcación de lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política

    de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 341, párrafo 1, inciso c), 342, párrafo 1, inciso i) y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta autoridad estima realizar las siguientes investigaciones: I) Requerir al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, a efecto de que en breve término precise lo siguiente:

    1. El nombre de la persona física, o bien, la razón o denominación social del concesionario o permisionario que opera la emisora televisiva canal "21 de cable local", aludida en la sentencia referida en el presente proveído (misma que se anexa en copia simple para su mayor identificación), debiendo señalar el nombre de su representante legal, así como el domicilio en el cual pueda ser localizado; b) Informe si los días primero y dos de julio de la presente anualidad, en el horario referido en la sentencia de mérito se transmitió en la emisora que señala, el material televisivo objeto de inconformidad en el que presuntamente participó el C. José de la Torre Sánchez, otrora candidato a Presidente Municipal de Martínez de la Torre, Veracruz, postulado por la Coalición denominada "Viva Veracruz", durante el programa denominado "Opinión y Análisis", conducido por el Dr. Rogelio Jiménez Grajales; c) Informe si el material audiovisual en cuestión fue transmitido en medios televisivos o radiales (diversos a aquél señalado en la sentencia de cuenta), con audiencia en el estado de Veracruz, y en su caso indique las emisoras en que se hubiese difundido, debiendo también proporcionar el nombre del concesionario o permisionario correspondiente, quién es su representante legal y cuál es su domicilio, para su eventual localización, y d) A efecto de acreditar el sentido de su respuesta, acompañe los documentos o elementos que resulten idóneos para ello, así como cualquier otro tendente a esclarecer los hechos materia de inconformidad. Lo anterior se solicita así, porque el área en comento es la encargada de realizar el monitoreo de medios y cuenta con las atribuciones y los elementos necesarios para llevar a cabo la diligencia en los términos que se solicita; II) Requerir al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a efecto de que en breve término precise lo siguiente: a) Precise el nombre de todos los concesionarios o permisionarios que transmiten televisión por cable en el estado de Veracruz; b) Hecho lo anterior, mencione el nombre de los concesionarios o permisionarios que difunden el programa denominado "Opinión y Análisis", conducido por el Dr. Rogelio Jiménez Grajales, mismo que se transmite por el canal 21 en el Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz; c) En su caso, si se detecto los días primero y dos de julio del presente año la difusión de un material televisivo en el que participa el C. José de la Torre Sánchez, otrora candidato a Presidente Municipal de Martínez de la Torre, Veracruz, postulado por la Coalición denominada "Viva Veracruz", transmitida presuntamente por el canal 21 de cable local durante el programa denominado "Opinión y Análisis", conducido por el Dr. Rogelio Jiménez Grajales; b) De ser afirmativo el cuestionamiento anterior, informe si el material televisivo fue difundido en otra fecha y horario, en su caso, si tuvo impactos o repeticiones adicionales a lo aludido por el denunciante, y c) Proporcione el nombre y domicilio del concesionario o permisionario del canal "21 de cable local" que difunde el programa "Opinión y Análisis", mismo que se transmite en el Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz, y III) Requerir al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, a efecto de que en breve término precise lo siguiente: a) Precise el nombre de todos los concesionarios o permisionarios que transmiten televisión por cable en el estado de Veracruz; b) Hecho lo anterior, mencione el nombre de los concesionarios o permisionarios que difunden el programa denominado "Opinión y Análisis", conducido por el Dr. Rogelio Jiménez Grajales, mismo que se transmite por el canal 21 en el Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz; c) En su caso, si se detecto los días primero y dos de julio del presente año la difusión de un material televisivo en el que participa el C. José de la Torre Sánchez, otrora candidato a Presidente Municipal de Martínez de la Torre, Veracruz, postulado por la Coalición denominada "Viva Veracruz", transmitida presuntamente por el canal 21 de cable local durante el programa denominado "Opinión y Análisis", conducido por el Dr. Rogelio Jiménez Grajales; b) De ser afirmativo el cuestionamiento anterior, informe si el material televisivo fue difundido en otra fecha y horario, en su caso, si tuvo impactos o repeticiones adicionales a lo aludido por el denunciante, y c) Proporcione el nombre y domicilio del concesionario o permisionario del canal "21 de cable local" que difunde el programa "Opinión y Análisis", mismo que se transmite en el Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz, y TERCERO.- Hecho lo anterior, se acordará lo conducente."

  3. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto SEGUNDO del Acuerdo citado en el resultando anterior, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, giró los oficios identificados con las claves SCG/3190/2010, SCG/3191/2010 y SCG/3192/2010 dirigidos al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del...

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