SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA QUE OTORGUE CONTRATO DE COMODATO A FAVOR DEL N�CLEO EJIDAL DENOMINADO SAYULITA, MUNICIPIO DE BAH�A DE BANDERAS, NAYARIT.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

AUTORIZAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO,

PARA QUE OTORGUE CONTRATO DE COMODATO A FAVOR DEL

NÚCLEO EJIDAL DENOMINADO SAYULITA, MUNICIPIO DE BAHÍA

DE BANDERAS, NAYARIT.

ARTÍCULO PRIMERO Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que por conducto de La Secretaría de Finanzas, otorgue contrato de comodato a favor del Núcleo

Ejidal denominado Sayulita, Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; una fracción de terreno ubicada en avenida del tercer mundo y carretera Tepic – Vallarta, en el poblado de

San Francisco, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; con una superficie de 7,629 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias son las siguientes:

Norte 58.95 metros + 4.10 + 54.47 colinda con predios 2, 3, 4, 5, 6 y 7; al Sur terrenos ejidales; Poniente 24.61 + 17.02 metros con Avenida del Tercer

Mundo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez formalizado el contrato de comodato indicado en el artículo anterior, comuníquese a las Secretarías de Finanzas, de la Contraloría General del

Estado y al Comité Técnico del Fideicomiso Bahía de Banderas, para los efectos legales procedentes.

Sábado 4 de Octubre de 2008 Periódico Oficial 3

ARTÍCULO TERCERO.- El Núcleo Ejidal denominado Sayulita, deberá destinar el bien materia del comodato sólo para el objeto para el cual fue solicitado, consistente en la construcción de gasolinera en beneficio del ejido, instalaciones administrativas y comerciales; en caso de que se destine a un fin distinto o no se lleve a cabo la obra referida en el término de cinco años, contados a partir de la vigencia del presente decreto...

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