Por el que Se Otorgan Diversos Beneficios Fiscales en Materia Vehicular, para la Regularización del Padrón Vehicular del Estado.

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 3 DE NOVIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
Decreto 424/2021 por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en
materia vehicular, para la regularización del padrón vehicular del estado
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14,
fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 59,
fracción I, del Código Fiscal del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento, son los
ordenamientos jurídicos que regulan, entre otros aspectos, los requisitos para el
tránsito de vehículos y peatones en las vías estatal es.
Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán, en términos de su artículo 3, párrafo
primero y fracción III, establece que las contribuciones estatales se conforman por
los impuestos, las contribuciones de mejoras y los derechos , y que estos últimos
son los ingresos establecidos en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes
del dominio público del Estado y los que perciba este de las personas físicas o
morales que reciban la prestación de servicios de derecho público, así como los
ingresos que obtengan los organismos públicos descentralizados por la prestación
de servicios exclusivos del Estado.
Que, de conformidad con el artículo 59, fracción I, d el código referido, el Poder
Ejecutivo, mediante reglas de carácter general, podrá condonar o eximir, total o
parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a
plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que
se afecte la situación de algún lugar o región del estado, u na rama de actividad o
la producción o venta de productos; o en casos de catástrofes sufridas por
fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias u otros eventos similares.
Que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2021,
publicada mediante Decreto 331/2020 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán el 30 de diciembre de 2020, determina, en su artículo 29, que el titular
del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo o incentivos, se gún sea
el caso, para los contribuyentes o para los sujetos obligados d e dicha ley, los
cuales deberán publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán ,
y que en estos programas de apoyo o incentivos, entre otras acciones, podrá
establecerse la condonación total o parcial de contribuciones, derechos,
aprovechamientos y productos, así como de sus accesorios.
Que, el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán el Decreto 195/2020 por el que se emite la Declaratoria de
emergencia con motivo del alto riesgo generado por la pandemia de COVID-19
(coronavirus) en el estado de Yucatán, en el cual se establece que el ámbito de
aplicación de la declaratoria de emergencia abarca a todos los municipios del
estado de Yucatán y las acciones que se determinen necesarias para la
prevención, seguridad, detección y mitigación de la propagación del Covid-19
(coronavirus).

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