Acuerdo por el que se otorgan y delegan al Oficial Mayor y al Director General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, las facultades que se indican

Fecha de disposición19 Diciembre 2005
Fecha de publicación19 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se otorgan y delegan al Oficial Mayor y al Director General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- C. Secretario.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 18, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracción XXV, 10 fracción II, 19 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2001, bajo el rubro de normas básicas de acción gubernamental, se establece como objetivo que la actuación de la administración se efectúe en observancia al principio de “Apego a la Legalidad”, el que será estrictamente respetado por el Ejecutivo Federal, observando en todo momento, los límites, acotamientos y condiciones que le impone el orden jurídico para el caso particular de que se trate, y la sujeción a la Ley por parte de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, ajustando las acciones de la autoridad gubernamental a lo que de manera expresa le permiten las normas jurídicas, principio que distinguirá la acción del Ejecutivo Federal.

Que el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su párrafo segundo que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Que cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos...

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