Decreto por el que se otorgan los beneficios y facilidades fiscales que se indican

Fecha de disposición23 Diciembre 2005
Fecha de publicación23 Diciembre 2005
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se otorgan los beneficios y facilidades fiscales que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación; 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, y 264, fracción XV, de la Ley del Seguro Social, y 13, 31, 32-bis, 35 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal debe determinar las políticas necesarias para propiciar el acceso a la seguridad social en el campo, mediante acciones que permitan apoyar las actividades productivas, a fin de que dichos sectores logren la suficiencia de sus ingresos económicos, a través de la aplicación de estímulos y facilidades que les permitan el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social respecto de los trabajadores eventuales del campo.

Que en virtud de que los trabajadores eventuales del campo desarrollan sus labores de acuerdo al periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción y jornadas a utilizar en cada periodo, existe dificultad para que se determine desde el momento de la afiliación, el salario base de cotización, a efecto de que se realice el pago de las aportaciones de seguridad social tanto de los patrones del campo como de los referidos trabajadores eventuales del campo, que en el caso de estos últimos se lleva a través de la retención de la cuota respectiva por parte de los patrones del campo, y existe la necesidad de otorgarles un estímulo fiscal consistente en eximirlos parcialmente del pago de las aportaciones de seguridad social por la diferencia que se genere entre las contribuciones calculadas previamente a la labor desarrollada por los trabajadores eventuales del campo y las que resulten de acuerdo con las reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el salario base de cotización que se establezca como referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, en atención a las diversas regiones, tipos y ciclos de cultivo, así como a las actividades ganaderas y forestales.

Que derivado de la alta rotación que existe entre los trabajadores eventuales...

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