Reglamento para el otorgamiento del Premio al Mérito Civil del Municipio de Colón, Qro.

Pág. 9294 PERIÓDICO OFICIAL 6 de septiembre de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
El Suscrito Ciudadano Ing. Alejandro Arteaga Cabrera, Presidente Municipal Constitucional de Colón,
Querétaro, a sus habitantes hace saber:
Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Municipio por los artículos 115 fracción II de
Querétaro; 27, 146, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el
Ayuntamiento de Colón, Querétaro, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 23 DE mayo de 2013, y:
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 27 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento es un órgano colegiado de representación
popular, depositario de la función pública municipal cuyo propósito será el de reunir y atender las necesidades
colectivas y sociales dentro de sus respectivas jurisdicciones, y tiene facultades para aprobar disposiciones
administrativas de observancia general.
2. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 30 fracciones I, XIX, y XXVII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia.
3. Que de conformidad con los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro “Los municipios están investidos de
personalidad jurídica y dotados de patrimonio propio”.
4.- Que la Administración Pública Municipal, está facultada para contar con autoridades propias, funciones
específicas y libre administración de su hacienda.
5.- Que dentro de los límites de su territorio, el Ayuntamiento de Colón, Qro., tiene la potestad para normar las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como para establecer las
autoridades y sus órganos de gobierno de conformidad con el orden constitucional y la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro.
6.- Que es de interés de este H. Ayuntamiento a través de la facultad reglamentaria, el procurar las
disposiciones administrativas que organicen eficazmente la Administración Pública Municipal, para el buen
desempeño de la administración pública municipal.
7.- Que siendo el Ayuntamiento un órgano colegiado de representación popular, pilar de la estructura
gubernamental y claro representante de los intereses de los habitantes del Municipio, debe de guardar
principios e ideales como son la eficiencia, probidad, transparencia, eficacia, certeza y calidad, procurando el
desarrollo de programas, objetivos precisos y en general, ejecutar todo tipo de acciones tendientes a lograr
eficiencia y oportunidad de proyectos viables en la administración municipal.
8.- Que esta Administración Municipal reconoce la importancia de Generar proyectos y programas para el
rescate, conservación, mejoramiento,
protección,
promoción, progreso y aprovechamiento de los valores
cívicos y éticos, así como el impulso cultural en e
l territorio que comprende su competencia;
9.- Que se reconoce la importancia de
regular el procedimiento de selección de personas que por sus obras en
beneficio de la sociedad del Municipio de Colón, Qro., sean merecedoras y acreedoras del Premio al Mérito Civil
y/o un Homenaje Póstumo, como reconocimiento e incentivo cívico y cultural.

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