Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007   

Fecha de disposición10 Diciembre 2007
Fecha de publicación10 Diciembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por dicha Ley tienen derecho a un aguinaldo anual del que se deberá pagar un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días de salario cuando menos, sin deducción alguna;

Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido participar de una gratificación de fin de año al personal civil de confianza, al personal del Servicio Exterior Mexicano y el asimilado a éste y al personal militar en activo, así como hacer extensivo dicho beneficio a las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que de igual manera, la gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil y pensión de gracia, así como a los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal;

Que el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año tiene su sustento en principios de justicia y de equidad, y

Que corresponde al Ejecutivo Federal, en el marco de sus atribuciones, dictar las normas y el procedimiento que se deba aplicar para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Del objeto y ámbito de aplicación institucional

Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, que efectúen:

I. Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos. Para los efectos del presente...

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