Aviso por el que se informa al público en general que ha quedado sin efecto la autorización otorgada a Creditur, S.A. de C.V. Unión de Crédito para operar como unión de crédito

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P-070/2013.

AVISO por el que se informa al público en general que ha quedado sin efecto la autorización otorgada a Creditur, S.A. de C.V. Unión de Crédito para operar como unión de crédito.

El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el último párrafo del Artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008, así como en los artículos 1, 2, 3, fracción IV, 4, fracción XXXVIII, 10, fracción II, 16, fracciones I y XVI y antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y 1, 3, fracción II, 11, primero y penúltimo párrafos y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en atención al siguiente:

ANTECEDENTE

ÚNICO.- Creditur, S.A. de C.V. Unión de Crédito, fue autorizada para operar como unión de crédito mediante oficio número 601-II-1053 de fecha 22 de mayo de 1990, emitido por la entonces Comisión Nacional Bancaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1990, y

CONSIDERANDO

  1. Que el 20 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito" (Decreto), el cual entró en vigor el 21 de agosto de 2008 de conformidad con lo dispuesto por su Artículo Primero Transitorio.

  2. Que el Artículo Noveno Transitorio del Decreto establece, en su parte conducente, que las uniones de crédito contarán con un plazo de cinco años para integrar el capital mínimo suscrito y pagado equivalente en moneda nacional a 2'000,000 de Unidades de Inversión (UDI's), y que transcurrido dicho plazo las autorizaciones que haya otorgado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la constitución y operación de uniones de crédito quedarán sin efecto por ministerio de ley, por lo que las sociedades que tengan dicho carácter dejarán de ser uniones de crédito.

    Asimismo, que las sociedades mencionadas no estarán obligadas a disolverse y liquidarse por el solo hecho de que queden sin efecto las autorizaciones respectivas, aunque, para continuar...

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