Acuerdo por el cual se modifica la veda para la captura de ostión de piedra en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico desde la Escollera Poniente del Canal de Acceso al Puerto de San Blas, Boca del Estero El Pozo hasta Punta Platanitos en el Estado de Nayarit, establecida en el artículo segundo fracción XVI del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994   

Fecha de disposición16 Marzo 1994
Fecha de publicación01 Abril 2008
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el cual se modifica la veda para la captura de ostión de piedra en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico desde la escollera poniente del canal de acceso al Puerto de San Blas, Boca del Estero El Pozo hasta Punta Platanitos en el Estado de Nayarit, establecida en el artículo segundo fracción XVI del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 9o., 12, 14, 26 y 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I, III y XIV, 3o., 4o., fracciones XXI, XXVII, XXVIII, XXXIII, XLIII y XLVII, 6o., 7o., 8o., fracciones I, III, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I y II, 72, segundo párrafo, 124, 132 fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143, 144 y sexto transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 3o., 24, 25 y 26 del Reglamento de la Ley de Pesca; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 6o., fracciones III y XXIII, 32, 37 y 73, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO

Que en el Diario Oficial de la Federación del 16 de marzo de 1994, se publicó el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos;

Que en el artículo 2o., fracción XVI, del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes...

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