Óscar Fidel González Mendívil / Justicia oral

AutorÓscar Fidel González Mendívil

Acusada de lentitud y corrupción, la justicia mexicana dio un importante paso a la modernidad con la primera audiencia de un juicio penal oral llevada a cabo en Montemorelos, N.L., el día 14 de febrero.

A diferencia de lo que observamos en las series de televisión norteamericanas, en México los juicios penales son fundamentalmente escritos. Quien ha presentado una denuncia o ha participado en calidad de testigo, sabe de las largas horas que transcurren mientras se redactan las declaraciones. En toda la República es común saber de juicios que se prolongan más de un año. Con ello, se reitera el principio que reza "justicia tardía no es justa".

En Montemorelos, el juez Francisco Manuel Sáenz Moreno escuchó a 19 testigos en cinco horas, proceso que normalmente -según su propia apreciación- duraría tres meses. Esta sencilla acción demostró las bondades de la oralidad en la justicia. Los juicios hablados son más rápidos.

Pero no sólo eso, el enjuiciamiento oral también implica igualdad, pues acusación y defensa expresan argumentos divergentes respecto de la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, como partes con la misma jerarquía frente al juez, quien personalmente dirige el proceso.

Claro, sería un error suponer que la oralidad es la solución a todos los problemas de procuración y administración de justicia, como también lo es descalificarla de antemano.

Nuevo León tuvo el tino de reiniciar los procedimientos orales en México y la prudencia de limitarlos a una sola categoría criminal: los delitos culposos no graves. Esto permitirá analizar la rapidez y eficacia de esta clase de juicios frente a los tradicionales, así como contrastar los costos de un aparato de justicia que necesita la tecnología de punta para operar.

En ello, aventajó a la Iniciativa de Reforma Estructural al Sistema Penal Mexicano firmada por el Presidente Vicente Fox el 29 de marzo de 2004, que propone la oralidad para los juicios por todos los delitos, sin ninguna incorporación gradual.

El problema de una transformación radical es la falta de reflexión sobre las consecuencias de un cambio de esa naturaleza, y, en consecuencia, la posibilidad de generar más problemas que aquellos que se pretende resolver.

En Latinoamérica, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Paraguay y Venezuela, cuentan con procedimientos orales en materia penal. Su experiencia habla de aspectos positivos, pero también de...

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