Acuerdo que reforma y adiciona al diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias

Fecha de disposición06 Septiembre 2002
Fecha de publicación06 Septiembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que reforma y adiciona al diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción IV, 9 y 10 de la Ley de Comercio Exterior; 36 fracción I inciso d) de la Ley Aduanera, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los acuerdos de la reunión de Osaka-Japón, continuarán participando en los trabajos que incorporarán, entre otras medidas, las relativas a reglas de origen;

Que con fecha 30 de agosto de 1994 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, el cual fue reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de información del 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1o. y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, el cual tiene por objeto establecer las normas para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos para efectos de la aplicación del artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior;

Que la Convención Internacional por la que se establece el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de la cual es parte los Estados Unidos Mexicanos, establece una nomenclatura común para agilizar los trámites aduaneros y facilitar el intercambio comercial internacional;

Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de enero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de muchas de las partidas y subpartidas contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas, por lo que resulta indispensable actualizarlo;

Que con fechas 11 de diciembre de 2001 y 1 de enero de 2002, la República Popular China y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, respectivamente, se adhirieron al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio, por lo que es necesario actualizar y dar a conocer las disposiciones referentes a la determinación y certificación del país de origen en materia de cuotas compensatorias de mercancías importadas de la República Popular China y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu, y

Que de conformidad con lo previsto en la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de...

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