Acuerdo que adiciona el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias

Fecha de disposición30 Junio 2000
Fecha de publicación30 Junio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que adiciona el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o., 5o. fracción IV, 9o. y 10 de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 30 de agosto de 1994 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, el cual fue reformado y adicionado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998 y 30 de junio de 1999, respectivamente, el cual tiene por objeto establecer las normas para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos para efectos de la aplicación del artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior;

Que el artículo cuarto, fracción I inciso c) del citado Acuerdo, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de mercancías idénticas o similares a aquéllas por las que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagarse una cuota compensatoria, provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si comprueba que el país de origen de las mercancías es distinto del país que exporta mercancías en las condiciones de prácticas desleales al comercio internacional, para lo cual, en el caso de mercancías por las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado internacional listado en el anexo V, deberá contar con el Certificado de Origen emitido de conformidad con dicho tratado;

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, se adoptó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre...

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