Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante

Fecha de disposición23 Abril 2009
Fecha de publicación23 Abril 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se establecen los lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en el artículo 39 fracciones VI, VII, XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XXVIII, 13 inciso A) fracción II, 313, fracción II, 332, 339 de la Ley General de Salud, 8, 17, 36, 37 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos; 7o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud; Que en términos de lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley General de Salud, es materia de salubridad general el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células y cadáveres de seres humanos; Que el servicio de atención médica en nuestro país se presta a través de diferentes instituciones públicas, así como por personas físicas o morales de los sectores social y privado que forman parte del Sistema Nacional de Salud; Que corresponde a la Secretaría de Salud, entre otros, la regulación y el control sanitario sobre cadáveres, así como controlar, programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos; Que en términos de lo dispuesto por el artículo 339 de la Ley General de Salud, corresponde al Centro Nacional de Trasplantes decidir y vigilar los procedimientos de asignación de órganos, tejidos y células, lo cual se traduce en acciones de supervisión y seguimiento dentro de su ámbito de competencia a dichos procedimientos de asignación. Que en este orden de ideas, en el ámbito de sus atribuciones, corresponde al Centro Nacional de Trasplantes elaborar y expedir lineamientos en materia de donación, trasplante y asignación de órganos, tejidos y células para los establecimientos en los que se realicen los actos relativos; Que los órganos y tejidos de un cadáver que son donados con fines de trasplante constituyen un bien social que es temporalmente administrado por el Sistema Nacional de Trasplantes; Que la demanda de órganos y tejidos es mucho mayor de los que hay disponibles, por lo que es responsabilidad de los profesionales de la salud involucrados en cada etapa del proceso que los órganos se asignen al receptor adecuado en las mejores condiciones posibles, atendiendo siempre las disposiciones legales aplicables; Que las reglas que definen la asignación deben ser claras y permitir que el origen y destino de los órganos y tejidos sean identificados con facilidad en todo momento; Que la claridad y transparencia en la coordinación del proceso donación-trasplantes, permitirá...

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