De los Órganos Superiores del Instituto

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas346-363

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CAPÍTULO I De la Asamblea General

ARTÍCULO 9.

Integración de la Asamblea General del IMSS

La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto. La designación de sus integrantes se realizará en los términos que establece el artículo 258 de la Ley.

Revocación de los representantes

Las organizaciones podrán revocar la designación de sus respectivos representantes en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento. En todo caso, la nueva designación o la revocación deberá comunicarse al Consejo Técnico del Instituto.

ARTÍCULO 10.

Requisitos para ser miembro de la Asamblea General

Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano de reconocida honorabilidad, y

II. Tener conocimientos en materia de seguridad social.

ARTÍCULO 11.

Bases para integrar las organizaciones de trabajadores y patrones que serán miembros de la Asamblea

El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que, por su representación legal o por representar el interés mayoritario de la población asegurada, deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General, en términos del artículo 259 de la Ley.

ARTÍCULO 12.

Cargo honorífico de los miembros de la Asamblea

El cargo de miembro de la Asamblea General será honorífico.

ARTÍCULO 13.

Asistencia obligatoria a las sesiones de la Asamblea General

Los miembros de laAsamblea General están obligados a asistir a las sesiones a las que sean convocados. En caso de impedimento, lo comunicarán con la debida oportunidad al sector que representen y al Presidente de laAsamblea.

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SECCIÓN I De las Funciones y Atribuciones de la Asamblea General

ARTÍCULO 14.

Facultades de la Asamblea General

La Asamblea General ejercerá, además de las facultades que le confieren los artículos 261 y 262 de la Ley, las siguientes:

I. Conocer, para su aprobación o modificación, el balance actuarial que presente anualmente el Consejo Técnico del Instituto;

II. Autorizar al Consejo Técnico para promover la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo, en los términos que establece el artículo 76 de la Ley;

III. Decidir en definitiva sobre las resoluciones del Consejo Técnico que fueren vetadas por el Director General del Instituto;

IV. Designar o ratificar los nombramientos de los miembros propietarios o suplentes del Consejo Técnico, propuestos por el Ejecutivo Federal y las organizaciones de patrones y trabajadores;

V. Designar o ratificar el nombramiento de los miembros de la Comisión de Vigilancia y decidir en definitiva sobre la solicitud de revocación del mismo, en los términos de la fracción siguiente;

VI. Resolver en definitiva sobre la solicitud de revocación del nombramiento de los miembros del Consejo Técnico o de los miembros de la Comisión de Vigilancia, aquese refieren los artículos 263 y 265 de la Ley, sujetándose al procedimiento siguiente:

a) La Organización que hubiese propuesto al consejero o al integrante de la Comisión de Vigilancia, deberá presentar a la Secretaría General su solicitud por escrito, mediante la cual revoca la designación de la persona de que se trate, expresando las causas justificadas en que se sustenta la misma y acompañará los documentos correspondientes;

b) Presentada la solicitud a que se refiere el inciso anterior, la Secretaría General la hará del conocimiento del interesado para que dentro del término de diez días hábiles siguientes al de la notificación, manifieste loquea su derecho convenga, ofrezca pruebas y acompañe los documentos que estime convenientes, quedando suspendidos los efectos de su designación, hasta en tanto la Asamblea General resuelva el asunto, por lo que esta determinación se comunicará al suplente para que asuma las funciones del propietario, y

c) La Secretaría General someterá a la consideración del Consejo Técnico el asunto, para que emita un dictamen, elquea su vez se pondrá a la consideración de la siguiente Asamblea General Ordinaria para su determinación.

VII. Las demás que establezcan la Ley y sus reglamentos.

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SECCIÓN II Del Presidente de la Asamblea General

ARTÍCULO 15.

Atribuciones del director general de la Asamblea

La Asamblea General será presidida por el Director General del Instituto, quien tendrá las atribuciones siguientes:

I. Instalar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea, y

II. Suspender la sesión en caso de no integrarse el quorum exigido por este Reglamento.

ARTÍCULO 16.

Secretario y prosecretarios de la Asamblea

El Presidente de la Asamblea General será auxiliado en el desarrollo de sus labores por el Secretario General del Instituto, quien fungirá como Secretario de la Asamblea y por tres Prosecretarios que serán designados uno por cada sector.

SECCIÓN III Del Secretario y Prosecretarios de la Asamblea General

ARTÍCULO 17.

Facultades del secretario de la Asamblea General

Son facultades del Secretario de la Asamblea General:

I. Pasar lista de asistencia a los miembros de la Asamblea para verificar la existencia del quorum;

II. Vigilar que las sesiones se efectúen conforme al orden del día;

III. Levantar las actas de las sesiones y glosarlas en el libro respectivo, una vez que estén autorizadas con las firmas del Presidente, de los Prosecretarios y del propio Secretario, y

IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea General y verificar su cumplimiento.

ARTÍCULO 18.

Facultades de los prosecretarios de la Asamblea General

Son facultades de los Prosecretarios de la Asamblea General:

I. Vigilar que, con diez días de anticipación, se distribuyan entre los miembros de la Asamblea los documentos relacionados con los asuntos a tratar conforme al orden del día, y

II. Recoger las votaciones.

SECCIÓN IV De las Sesiones de la Asamblea General

ARTÍCULO 19.

Convocatoria para sesión ordinaria

Corresponde al Consejo Técnico convocar a la Asamblea General a sesión ordinaria, con treinta días de anticipación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo respectivo, el que contendrá el

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orden del día, lafechay el lugar en donde se llevará a cabo. Si por alguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de la celebración de la Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas por escrito, cuando menos con tres días de anticipación.

ARTÍCULO 20.

Convocatoria para sesión extraordinaria

Los Órganos Superiores del Instituto, bajo su estricta responsabilidad, podrán convocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria únicamente para tratar casos urgentes, de importancia y trascendencia para el Instituto.

ARTÍCULO 21.

Requisitos de validez de la convocatoria para sesión extraordinaria

En el caso del artículo anterior, la convocatoria respectiva deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación con cinco días de anticipa-ciónyse incluiráen ésta el orden del día, lafechay el lugaren dondese celebrará. Si por alguna circunstancia hubiera necesidad de cambiar la hora, el día o lugar de la celebración de la Asamblea General, se les comunicará a los asambleístas por escrito, cuando menos con tres días de anticipación.

ARTÍCULO 22.

Obligatoriedad de ajustarse a la orden del día en las sesiones

Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, se ajustarán estrictamente al orden del día fijado en la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 23.

Quorum requerido para la sesión ordinaria

El quorum de la Asamblea General se considerará integrado con la asistencia de seis miembros de cada sector. Si se ha convocado a sesión ordinaria por dos veces sin que concurra por lo menos el número mínimo señalado, la sesión se celebrará con los miembros que asistan, de entre los cuales tendrá que haber representación de cada uno de los sectores.

Segunda convocatoria para sesiones extraordinarias

Si en una sesión extraordinaria no hubiere quorum, en los términos de este Reglamento, se citará nuevamente cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y se celebrará con el número de miembros que concurran, cualquiera que sea éste.

ARTÍCULO 24.

Propuestas a la Asamblea General

Las proposiciones que se refieran a cuestiones que competa resolver a laAsamblea General, deberán ser presentadas por el asambleísta por escrito ante el Consejo Técnico, siempre que así lo haya aprobado el sector que representa o la mayoría del mismo, hasta antes de la publicación de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General del Instituto, y expresará los fundamentos en que se apoye. El Consejo Técnico resolverá sobre si dicha propuesta debe incluirse en el orden del día de una próxima Asamblea General.

ARTÍCULO 25.

Votación de los acuerdos de la Asamblea General

Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por unanimidad o mayoría de votos, correspondiendo un voto a la representación del Ejecutivo Federal y uno por cada uno de los sectores de los patrones y de los trabajadores. El Presidente de la Asamblea General tendrá voto de calidad en caso de...

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