De los Organos del Consejo de Menores y sus Atribuciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas979-986

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Integración del Consejo de Menores

8o.- El Consejo de Menores contará con:

I. Un presidente del Consejo;

II. Unasalasuperior;

III. Un secretario general de acuerdos de la sala superior;

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IV. Los consejeros unitarios que determine el presupuesto;

V. Un comité técnico interdisciplinario;

VI. Los secretarios de acuerdos de los consejeros unitarios;

VII. Los actuarios;

VIII. Hasta tres consejeros supernumerarios;

IX. La unidad de defensa de menores; y

X. Las unidades técnicas y administrativas que se determine.

Requisitos de los integrantes del Consejo

9o.- El presidente del Consejo, los consejeros, el secretario general de acuerdos de la sala superior, los miembros del comité técnico Inter-disciplinario, los secretarios de acuerdos y los defensores de menores, deberán reunir y acreditar los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. No haber sido condenados por delito intencional;

III. Poseer el título que corresponda a la función que desempeñen de acuerdo con la presente ley, y que el mismo esté registrado en la Dirección General de Profesiones;

IV. Tener conocimientos especializados en la materia de menores infractores, lo cual se acreditará con las constancias respectivas; y

V. El presidente del Consejo, los consejeros, el secretario general de acuerdos y los titulares del comité técnico interdisciplinario y de la unidad de defensa de menores, deberán tener una edad mínima de veinticinco años y además, deberán tener por lo menos tres años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de autorización legal para el ejercicio de la profesión. Cesarán en sus funciones al cumplir setenta años de edad.

Presidente del Consejo y consejeros de la sala superior. Nombramiento y duración en el cargo

10.- El presidente del Consejo de Menores, deberá ser licenciado en Derecho. Tanto el presidente del Consejo como los consejeros de la sala superior, serán nombrados por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del secretario de Gobernación, durarán en su cargo seis años y podrán ser designados para periodos subsiguientes.

Atribuciones del presidente del Consejo

11.- Son atribuciones del presidente del Consejo:

I. Representar al Consejo y presidir la sala superior;

II. Ser el conducto para tramitar ante otras autoridades los asuntos del Consejo;

III. Recibir y tramitar ante la autoridad competente las quejas sobre las irregularidades en que incurran los servidores públicos del Consejo;

IV. Conocer y resolver las excitativas para que se formulen los proyectos de resolución y las resoluciones que deban emitir, respectivamente, los consejeros que integran la sala superior y la propia sala superior;

V. Designar de entre los consejeros a aquéllos que desempeñen las funciones de visitadores;

VI. Conocer y resolver las observaciones y propuestas de los consejeros visitadores;

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VII. Determinar las funciones y comisiones que habrán de desempeñar, en su caso, los consejeros supernumerarios;

VIII. Expedir los manuales de organización interna de las unidades administrativas del Consejo, y aquellos otros manuales e instructivos que se hagan necesarios conforme a las directrices acordadas por la sala superior;

IX. Dictar las disposiciones pertinentes para la buena marcha del Consejo conforme a los lineamientos generales acordados por la sala superior;

X. Designar a los consejeros supernumerarios que suplirán las ausencias de los numerarios;

XI. Proponer a la sala superior los acuerdos que juzgue conducentes para el mejor desempeño de las funciones del Consejo;

XII. Conocer, evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos y programas institucionales de trabajo;

XIII. Dirigir y coordinar la óptima utilización de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Consejo, para el cumplimiento de sus objetivos, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos;

XIV. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo al servicio del Consejo, señalándole sus funciones y remuneraciones conforme a lo previsto en el presupuesto anual de egresos;

XV. Proveerlonecesarioparaeldebidocumplimientodelosprogramas de trabajo y el ejercicio del presupuesto del Consejo;

XVI. Convocar y supervisar los concursos de oposición para el otorgamiento, por el secretario de Gobernación, del cargo de consejero unitario o supernumerario;

XVII. Proponer al secretario de Gobernación la designación y en su caso la remoción por causa justificada de los miembros y presidente del comité técnico interdisciplinario y del titular de la unidad de defensa de menores;

XVIII. Establecer los mecanismos para el cumplimiento de las atribuciones de la unidad de defensa de menores y vigilar su buen funcionamiento;

XIX. Vigilar la estricta observancia de la presente ley y demás...

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