De los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas286-294

ARTÍCULO 138.

Organos subordinados al Director General

Los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada a que se refiere este Capítulo estarán jerárquicamente subordinados al Director General, tendrán autonomía de gestión en los aspectos técnicos, administrativos y presupuestarios y se sujetarán a las disposiciones que expidan el Consejo Técnico y los demás Organos Superiores del Instituto, así como a las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria.

SECCIÓN I De las Delegaciones

ARTÍCULO 139.

Competencia de las delegaciones

Las delegaciones del Instituto serán las directamente responsables de la operación de los servicios institucionales, excepto los encomendados a las Unidades Médicas de Alta Especialidad. Asimismo, establecerán la coordinación necesaria entre sus diferentes áreas, y proporcionarán a las unidades que las conforman los presupuestos y recursos necesarios para que éstas puedan cumplir de manera eficiente con las metas fijadas en los programas de trabajo.

ARTÍCULO 140.

Integración de las delegaciones

El nombramiento de los integrantes del Cuerpo de Gobierno delegacional, lo hará el Delegado con la aprobación del director del Organo Normativo que corresponda.

ARTÍCULO 141.

Circunscripción territorial de las delegaciones

Las delegaciones regionales comprenderán parte de uno o más estados, las estatales tendrán circunscripción territorial en una sola entidad federativa y las del Distrito Federal comprenderán una parte territorial del mismo.

ARTÍCULO 142.

Organos operativos de las delegaciones

Son órganos Operativos de la Delegación:

I. Las unidades de servicios médicos y no médicos necesarias para el funcionamiento de la misma;

II. Las Subdelegaciones, y

III. Las Oficinas para Cobros del Instituto.

ARTÍCULO 143.

Resolución de asuntos de trascendencia

Las delegaciones, por conducto de su Titular, informarán a la Dirección de Administración y Evaluación de delegaciones de aquellos asuntos que, por su importancia y trascendencia, puedan afectar el interés general del Instituto o que no exista respecto de los mismos un criterio institucional previamente establecido. Esa Dirección, bajo su responsabilidad, decidirá si el asunto puede resolverse en el ámbito delegacional o si debe remitirse para tal efecto a los Organos Normativos competentes.

ARTÍCULO 144.

Atribuciones del Delegado dentro de su circunscripción territorial

Son atribuciones del Delegado dentro de su circunscripción territorial, las siguientes:

I. Representar al Instituto, como organismo fiscal autónomo y al Director General, ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales que requiera la Ley, así como con aquellas que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal, en los términos del poder notarial conferido, pudiendo sustituir total o parcialmente éste en favor del titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y abogados respectivos;

II. Interponer en representación de las autoridades delegacionales demandadas, el recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias que pongan fin al juicio que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente;

III. Ejercer el presupuesto autorizado de acuerdo a los objetivos y metas trazados para la operación de los servicios institucionales y conforme a los indicadores y procesos generales establecidos;

IV. Ejercer actos de dominio a nombre del Instituto, previo acuerdo del Consejo Técnico y en los términos del poder notarial conferido;

V. Promover ante los órganos Superiores y Normativos, por conducto de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, los estudios socioeconómicos respecto del inicio de servicios del régimen obligatorio del Seguro Social a grupos de personas susceptibles de ser amparadas por el Instituto;

VI. Presidir los Comités delegacionales que se integren para toma de decisiones en los asuntos operacionales;

VII. Convocar semanal o quincenalmente y presidir la celebración de juntas a las que concurra el Cuerpo de Gobierno delegacional;

VIII. Vigilar el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y sus reglamentos, en la esfera de su competencia y ejercitar las acciones que correspondan, incluyendo la de rescisión de la relación laboral;

IX. Remitir a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, las solicitudes de reconsideración de las rescisiones de la relación laboral;

X. Celebrar convenios en los juicios laborales, previa autorización de la Dirección Jurídica;

XI. Aceptar las renuncias de los trabajadores y autorizar los finiquitos que correspondan conforme a las estipulaciones contenidas en los contratos individuales de trabajo y en el Contrato Colectivo de Trabajo;

XII. Ordenar y llevar a cabo, con el personal que en cada caso designe, las visitas de auditoría que considere necesarias, así como revisar los dictámenes formulados por contador público, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley y sus reglamentos;

XIII. Vetar los acuerdos que emita el Consejo Consultivo Delegacional, cuando éstos impliquen inobservancia de la Ley o de sus reglamentos, o no se ajusten a los criterios del Consejo Técnico o a las políticas generales del Instituto. El efecto del veto será el de...

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