Acuerdo relativo a la Creación del Instituto Municipal de Capacitación como Órgano Desconcentrado de la Administración Pública Centralizada Municipal. Municipio de Querétaro.

27 de julio de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7945
A C U E R D O
“. . . 1. Se crea el Centro de Estudios y Proyectos, como órgano desconcentrado, adscrito a la Presidencia
Municipal, a efecto de realizar estudios y proyectos que impulsen, gestionen y organicen instrumentos para la
ejecución de programas y mecanismos de acción y desarrollo del Plan Municipal de Desarrollo y un adecuado y
congruente sistema gubernamental.
2. Al Centro de Estudios y Proyectos, le corresponden las siguientes facultades y atribuciones:
I. Desarrollar estudios y programas de mejora, así como mecanismos de acción para la ejecución de
programas de las diferentes dependencias de gobierno municipal.
II. Apoyar la elaboración, impulso y ejecución de estudios y programas de las dependencias de la
Administración Pública Municipal.
III. Desarrollar proyectos de investigación y análisis para el desarrollo e implementación de estrategias,
líneas y métodos de gestión administrativa.
IV. Proponer en coordinación con las autoridades municipales competentes, proyectos de mejora dentro de
los esquemas de trabajo y funcionamiento.
V. Diseñar y promover programas que contribuyan al desarrollo y atención de los habitantes del Municipio
de Querétaro.
VI. Coordinarse con las autoridades municipales competentes, para dar seguimiento de las acciones de
gobierno que correspondan exclusivamente al Plan Municipal de Desarrollo.
VII. Las demás facultades y atribuciones que expresamente le confieran disposiciones legales y
administrativas aplicables.
VIII. Realizar las gestiones necesarias para la celebración de convenios y contratos con instituciones
educativas.
3. El Centro de Estudios y Proyectos, se conformará con las atribuciones, recursos y personal que se
establezcan para tal efecto en el presupuesto de egresos, así como en las disposiciones legales y
administrativas aplicables.
4. El Centro de Estudios y Proyectos, sustituye en todas sus funciones y atribuciones al Centro de Estudios
Municipales, a efecto de cumplir con sus proyectos, programas y objetivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El Titular del Centro de Estudios y Proyectos, será nombrado por el Presidente Municipal en los
términos del artículo 31 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

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