Acuerdo 09/2010 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se delega la facultad de organizar la administración y operación de academias e institutos de formación penitenciaria

Fecha de disposición03 Noviembre 2010
Fecha de publicación03 Noviembre 2010
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. ACUERDO 09/2010 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE DELEGA LA FACULTAD DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION Y OPERACION DE ACADEMIAS E INSTITUTOS DE FORMACION PENITENCIARIA.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, fracción X, 7, fracción VI, 39, Apartado B, fracción III, y 48 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 14, 16, 17; 30 bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 7, 8, fracción XV, 12, fracción V, 39, fracción III y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé; asimismo, dispone en el párrafo segundo de su artículo 18, que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, recoge los principios fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función estatal de Seguridad Pública, instituyendo la obligatoriedad de procedimientos de selección, capacitación y profesionalización del personal de las instituciones policiales y de seguridad pública;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el acuerdo 06/XXVIII/10 tomado en la XXVIII Sesión del 3 de junio de 2010, aprobó que, en el marco de las acciones de profesionalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Pública federal supervise la operación de las Academias Regionales y Centros de Actualización en materia de Seguridad Pública e instruyó al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional...

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