Convocatoria dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar proyectos en Apoyo a las Mujeres Cuidadoras Primarias en los Hogares (MC), dentro del Programa de Coinversión Social

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CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar proyectos en Apoyo a las Mujeres Cuidadoras Primarias en los Hogares (MC), dentro del Programa de Coinversión Social. CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARA PRESENTAR PROYECTOS EN APOYO A LAS MUJERES CUIDADORAS PRIMARIAS EN LOS HOGARES (MC), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales ratificados por México, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), la Convención de los Derechos del Niño, la Cuarta Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer en Beijing y las Metas de Desarrollo del Milenio.

Que con fundamento en la legislación nacional, como la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Planeación, Ley Federal para Prevenir y Atender la Discriminación, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Desarrollo Social, Ley General de Salud, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General para las Personas con Discapacidad, Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional de la Cruzada contra el Hambre y demás instrumentos jurídicos aplicables, que desde diversos ámbitos buscan contribuir a la eliminación de la desigualdad de género y la modificación de la división sexual del trabajo en tanto construcción sociocultural, y en concordancia con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018), que establece las líneas generales para avanzar en el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en un marco de respeto irrestricto a los derechos de las mujeres y las niñas, utilizando para ello la planeación, programación y presupuesto con perspectiva de género, con el fin de ejecutar políticas públicas centradas en reducir las brechas de desigualdad que actualmente se observan entre mujeres y hombres, y que refiere el trabajo no remunerado que realizan las mujeres en sus hogares (tareas domésticas y cuidados de infantes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y enfermos/as), como uno de los obstáculos que más enfrentan para lograr su autonomía económica.

Que el trabajo de cuidado implica tanto la promoción de la autonomía personal como la atención y asistencia a las personas que presentan algún grado de dependencia, pudiendo ser: moderada, cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día; severa que se presenta cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador o cuidadora; o gran dependencia que es cuando la persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, y por ello se hace necesaria la presencia indispensable y continua de otra persona para su cuidado, ya sea que esta dependencia se derive de las discapacidades, de la propia vejez y/o de enfermedades crónico-degenerativas.

Con base en lo expuesto es preciso entender que la persona dependiente requiere del cuidado informal, en otras palabras, de la atención sanitaria prestada en su domicilio por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, es decir, por personas que no reciben remuneración alguna por ello y cuya ayuda no es organizada por institución pública o privada alguna, denominándose también cuidados familiares. Las mujeres al asumir de forma natural un perfil de cuidadora informal, a pesar de no poseer conocimientos en torno al cuidado de personas dependientes, así como el que algunas de estas mujeres cuidadoras no disponen de ningún tipo de ayuda (institucional, económica, asistencial, biopsicosocial) ni para el cuidado a la persona atendida ni a su propia persona, deben hacer frente a diversas situaciones cuyo coste emocional afecta tanto a su persona como a la relación que ésta mantiene con la persona atendida y el resto de su entorno personal, sentimental, familiar y social, lo cual se agrava a medida que se hace más compleja y continua la atención de la persona con discapacidad o dependiente.

El PROIGUALDAD 2013-2018, indica que en el país se tiene que cuidar a 6.8 millones de personas enfermas temporales, 3.5 millones de personas enfermas crónicas, 1.2 millones de personas con discapacidad, y a una parte importante de los 10.6 millones de adultos y adultas mayores y que este trabajo recae principalmente en las mujeres. Por ello, se hace prioritario el apoyo a las mujeres cuidadoras en los hogares, con el fin de impulsar la corresponsabilidad social y de quienes integran las familias de las personas dependientes.

Que entre los desafíos más importantes que tiene el Gobierno Federal actualmente se encuentra el contener y disminuir la brecha de la desigualdad y la discriminación, implementar políticas de desarrollo social integral de cada individuo que les facilite su acceso a una mejor calidad de vida y con ello impulsar el progreso de México.

Que el Estado Mexicano reconoce en la segunda Meta Nacional del Plan Nacional de Desarrollo 20132018 un México Incluyente, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos más allá del asistencialismo, de tal manera que se vincule el capital humano con las oportunidades que genera la economía a fin de disminuir los efectos de la desigualdad y la discriminación; así como proveer de una red de protección social que evite problemas inesperados de salud o de la economía de los habitantes, de tal manera que se proteja a la sociedad ante eventualidades u otras situaciones adversas que afecten el ejercicio pleno de sus derechos sociales todo ello sustentado en la responsabilidad compartida entre la sociedad y el Estado.

Asimismo, la tercera Estrategia Transversal del mismo instrumento rector de la política nacional Perspectiva de Género, se focaliza en garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres, con la premisa de desarrollar y fortalecer esquemas de apoyo y atención que ayuden a las mujeres a mejorar sus condiciones de acceso a la seguridad social y su bienestar económico, para mejorar significativamente su calidad de vida entre otras. En este tenor, se debe advertir que los derechos sociales garantizan universalmente el acceso a los medios necesarios para acceder a condiciones de vida dignas, por lo que promover esto significa reducir las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la...

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