Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito. VII-TASR-CA-59

Páginas408-409
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL CARIBE
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES DEL CRÉDITO
VII-TASR-CA-59
VISITA DE INSPECCIÓN CON BASE EN LA LEY GENERAL DE
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES DEL CRÉDITO. FORMA-
LIDADES QUE DEBE CUMPLIR.-
al rubro, ni el resto de dicho ordenamiento, establecen el procedimiento a
seguir por la autoridad, al realizar visitas a los sujetos regulados, sin que
tenga cabida la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación, por lo que
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Administrativo, al ser aplicado por un órgano integrante de la Administración
Pública Federal Centralizada, que no se ubica en los casos de excepción
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la inspección no se otorgue el plazo de ley a la persona para manifestar lo
que a su derecho convenga; no exista certeza de la conclusión del procedi-
miento de inspección como tal; no haya certidumbre si la resolución se trata
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imposición de sanciones del que no se tiene constancia de su inicio formal;
sin soslayar que la norma no permite la reiterativa molestia a la persona,
domicilio y sus papeles y menos aún durante un notable lapso de tiempo,
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lo actuado, bajo la apreciación de que previo a la resolución, se comunicó
del inicio del procedimiento y se brindó a la persona la oportunidad de
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producto de un procedimiento que se apartó notablemente de las reglas que
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que no se le brindó siquiera la seguridad jurídica de la duración del acto de
molestia, que redunda en una injerencia arbitraria sobre su persona, domicilio
y papeles, que contraviene el derecho humano protegido por el artículo 11

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