Ley General de Organizaciones y Actividades del Crédito. VII-TASR-CA-59
Páginas | 408-409 |
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL CARIBE
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES DEL CRÉDITO
VII-TASR-CA-59
VISITA DE INSPECCIÓN CON BASE EN LA LEY GENERAL DE
ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES DEL CRÉDITO. FORMA-
LIDADES QUE DEBE CUMPLIR.-
al rubro, ni el resto de dicho ordenamiento, establecen el procedimiento a
seguir por la autoridad, al realizar visitas a los sujetos regulados, sin que
tenga cabida la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación, por lo que
Administrativo, al ser aplicado por un órgano integrante de la Administración
Pública Federal Centralizada, que no se ubica en los casos de excepción
la inspección no se otorgue el plazo de ley a la persona para manifestar lo
que a su derecho convenga; no exista certeza de la conclusión del procedi-
miento de inspección como tal; no haya certidumbre si la resolución se trata
imposición de sanciones del que no se tiene constancia de su inicio formal;
sin soslayar que la norma no permite la reiterativa molestia a la persona,
domicilio y sus papeles y menos aún durante un notable lapso de tiempo,
lo actuado, bajo la apreciación de que previo a la resolución, se comunicó
del inicio del procedimiento y se brindó a la persona la oportunidad de
producto de un procedimiento que se apartó notablemente de las reglas que
que no se le brindó siquiera la seguridad jurídica de la duración del acto de
molestia, que redunda en una injerencia arbitraria sobre su persona, domicilio
y papeles, que contraviene el derecho humano protegido por el artículo 11
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