Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras (PROSAP

Fecha de disposición01 Octubre 2004
Fecha de publicación01 Octubre 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Operación del Programa de Apoyo a las Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras (PROSAP).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley de Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89 y 124 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 55, 56, 61, 62 y 64-BIS C del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES AGROPECUARIAS Y PESQUERAS (PROSAP)

CONTENIDO

CAPITULO I PRESENTACION Y DEFINICIONES
Artículo 1 Presentación
Artículo 2 Definiciones
CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Artículo 3 Objetivo general
Artículo 4 Objetivos específicos
CAPITULO III DE LA POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA
Artículo 5 Población objetivo
Artículo 6 Cobertura
CAPITULO IV BENEFICIARIOS DE LOS APOYOS
Artículo 7 Criterios y requisitos de elegibilidad
Artículo 8 Criterios de transparencia y contraloría social
Artículo 9 Derechos de las organizaciones elegibles
Artículo 10 Obligaciones de las organizaciones beneficiarias
Artículo 11 Causas de incumplimiento y sanciones
CAPITULO V DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS
Artículo 12 Tipos y montos de los apoyos
CAPITULO VI DE LA CONCERTACION CON LAS ORGANIZACIONES
Artículo 13 Mecanismos de concertación
CAPITULO VII MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 14 Instancia ejecutora
Artículo 15 Instancia normativa
Artículo 16 Instancias de control y vigilancia
CAPITULO VIII DE LA OPERACION Y EJECUCION
Artículo 17 Difusión y promoción
Artículo 18 Ejecución del programa
Artículo 19 Gastos de operación, evaluación y auditoría
Artículo 20 Informes de avances físico-financiero
Artículo 21 Cierre de programa y finiquito
CAPITULO IX INDICADORES DE RESULTADOS Y EVALUACION
Artículo 22 Indicadores de resultados
Artículo 23 Evaluación interna del programa
Artículo 24 Evaluación externa
CAPITULO X AUDITORIA, QUEJAS Y DENUNCIAS
Artículo 25 De la auditoría
Artículo 26 Quejas y denuncias
TRANSITORIO Artículos 1 a 26
CAPITULO I PRESENTACION Y DEFINICIONES Artículos 1 y 2
ARTICULO 1

PRESENTACION.- El entorno económico y social en el que se desenvuelve el sector rural exige una mayor participación de los productores y sus organizaciones sociales y económicas, incluyendo los sistemas producto, por lo que se promueve y fomenta su consolidación y fortalecimiento para avanzar en el desarrollo rural; el cual demanda la promoción e implementación de proyectos productivos y planes rectores de desarrollo nacional y regional que fomenten las alianzas estratégicas, la integración a las cadenas productivas de alta inclusión social, la inversión agroempresarial y la mejora en el nivel de empleo y del ingreso en las zonas rurales.

Así, en este marco de referencia, el Gobierno Federal instrumenta el Programa de Apoyo a las Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras (PROSAP); el cual tiene como referencia antecedente al Programa del Fondo Especial de Apoyo a la Formulación de Estudios y Proyectos para el Desarrollo Rural y el Desarrollo del Capital Humano (PROFEDER) de la Alianza para el Campo de los ejercicios 2001 y 2002.

Este programa ratifica el apoyo a las componentes de formulación de estudios y proyectos, y al fortalecimiento de las organizaciones, apoyados con el PROFEDER; y adiciona la componente de ejecución de proyectos de inversión, así como el fortalecimiento de los sistemas producto; todo ello, acorde con las disposiciones establecidas en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del año en curso.

ARTICULO 2

DEFINICIONES.- Para los efectos de estas Reglas de Operación se entenderá por:

I. CRySP: Comisión de Regulación y Seguimiento del PROSAP, constituido como cuerpo colegiado para regular la operación del PROSAP.

II. DOF: Diario Oficial de la Federación.

III. Marginalidad: La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

IV. Organización Social Agropecuaria y Pesquera: La persona moral legalmente constituida y sin fines de lucro, que promueva acciones de desarrollo social en el sector rural.

V. Organización Económica: La persona moral del sector rural legalmente constituida, dedicada a la producción y comercialización de bienes y servicios socialmente necesarios y en cuyo objeto social se contemplen actividades económicas preponderantemente.

VI. PROFEDER: Programa del Fondo Especial de Apoyo a la Formulación de Estudios y Proyectos para el Desarrollo Rural y el Desarrollo del Capital Humano.

VII. PROSAP: Programa de Apoyo a las Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras.

VIII. REGLAS: Las Reglas de Operación del PROSAP.

IX. DPEF: Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal vigente.

X. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XI. SFP: Secretaría de la Función Pública, antes denominada SECODAM, conforme a lo publicado en el DOF de fecha 10 de abril de 2003.

XII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIII. Sistema producto: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de los productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos y servicios de la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización.

XIX. Consejos Nacionales y Regionales de Productores: Forma jurídica adoptada por los productores organizados alrededor de un cultivo, para que represente sus intereses en los Comités Nacionales de Sistema Producto, y cumpla con las correspondientes funciones de planeación, concertación y comunicación. Se considera como una organización social agropecuaria y pesquera, en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo, que promueva acciones para el fortalecimiento de los sistemas producto.

CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA Artículos 3 y 4
ARTICULO 3 OBJETIVO GENERAL.- El PROSAP se orienta a apoyar a los productores organizados del sector, para el fortalecimiento y consolidación de sus organizaciones y formas de representación, así como el aprovechamiento de sus áreas de oportunidad con la ejecución de proyectos productivos.
ARTICULO 4 OBJETIVOS ESPECIFICOS

I. Apoyar a las organizaciones sociales agropecuarias y pesqueras, atendiendo sus demandas y planteamientos, con recursos para la formulación de estudios y proyectos productivos de desarrollo rural y el fortalecimiento de sus estructuras operativas; para facilitar la participación de sus integrantes en los diversos programas de apoyo que ofrecen las instituciones y dependencias de los diferentes niveles de gobierno.

II. Apoyar a las organizaciones económicas conforme a la definición establecida en el artículo 2 fracción V de estas REGLAS, que promueven proyectos productivos integrales de desarrollo rural, que induzcan cambios estructurales y detonen la inversión agroempresarial; que impulsen la integración de cadenas productivas de alta inclusión social y que estimulen el incremento en el empleo rural y la derrama económica a nivel regional; que fomenten el establecimiento de alianzas estratégicas, así como la complementariedad y las sinergias con otros programas.

III. Apoyar el fortalecimiento y operación de los sistemas producto a través de los Consejos Nacionales y Regionales de Productores Agrícolas, integrados en la estrategia de la conformación de las cadenas productivas establecido por la Subsecretaría de Agricultura, para que integren unidades técnicas que dispongan de infraestructura informática y de comunicación, así como servicios profesionales, que hagan posible el cumplimiento de las funciones de planeación, concertación y comunicación, que incluyen la realización de foros de concertación y la formulación de planes rectores y estudios.

CAPITULO III DE LA POBLACION OBJETIVO Y COBERTURA Artículos 5 y 6
ARTICULO 5

POBLACION OBJETIVO.- Para la aplicación del PROSAP se establecen los criterios siguientes:

I. Las organizaciones sociales agropecuarias y pesqueras, preferentemente con representatividad nacional o regional, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que promuevan acciones de desarrollo rural entre sus agremiados, preponderantemente en las zonas de mayor marginación.

II. Las organizaciones económicas legalmente constituidas, definidas conforme al artículo 2 fracción V de estas REGLAS, que promuevan proyectos productivos...

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