Organización del consejo de Estado y del Ministerio
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( 163 )
inminentes,
cpmo
por
egemplo
cuando
el
extrangero
ha
invadiJo
una
parte
del
ter-
ritorio
.
Entonces
_la salvacion
la
patria
depende
de
la
victoria:
el
cuerpo
del
es-
tado
tiene
un
grandísimo
interes
á
socorrer
una
de
sus
partes
que
estan
en
peligro
, y
no
ha
de
quedar
ni
un
solo
ciudadano
en
estado
ll
evar las
armas
que
no
deba
reu~
nirse
bajo las
banderas
y _volar al
comba-
te.
El
príncipe
pudiendo
con
sn
egemplo
sost
ener
el
valor,
excitar
el
entusiasmo
y
el
ardor
de
la
victoria,
é
impedir
los efec-
tos peligrosos de las rivalidades;,
no
debe
permanecer
á lo lejos
espectador
inactivo
é impasible del
destrozo
sus estados y
de
la
ruina
de sus
provincias'
ni
cobarde-
mente
encerrado
en los
muros
de
su
capi-
tal y de
su
palacio,
es
perar
qne el e
nemi-
go venga á a lcanzarle y
herirle
en
su
mis-
mo
trono.
Organizacion del conse;o de estado y del
ministerio.
1°
En
toda
sociedad
política,
bajo todos
los gobi rn
os
y mas
particu
l
armente
en una
monarquí
a const
itucional,
en
la cual el
acrecentamie
nto
del
t
erritorio
y
de
la
po-
(
1.64
)
blacion
exigen
la
-adrnision del sistema re-
presentativo,
la
coneepcion
de los proyec,-
tos
de
leyes y
los
detalles
de
su
egecucion,
abren
una
inmensa
carrera
á lá
meditaéion
,
y exigen el
desarrollo
de
una
actividad
con-
tinua
é infatigable. ,
En
una
monarquía
de esta
naturaleza,
el
príncipe
debe
de
una
parte
participar
esen-
cialmente
al
egercicio
del
poder
legislativo,
y
de
otra
asegurar
la
egecucion
de
todas
-
las
resoluciones
que
por
el
concurso
de
la
voluntad
,
del
príncipe
y
de
las cámaras
han
adquirido
fuerza
de
leyes.
Cualquiera
que
sea la extension
de
sus facultades físicas é
intelectuales,
es eviilen te
que
no
podría
dar
abasto á
t~do
por
sí
mismo,
que
su
apli-
cacion y constarn
:;
ia al
trabajo,
necesit'an
baj.o los dos aspectos
de
la
concepcion
y
de
la
,
egecucion;
tener
auxiliadores,
como
s¿~
los agenf~s
\uhordinados,
intermedios
y.
~ependientes.
--:
'.
Esú?s
agt}I?,tés
i
'.
ntermedios
ó !Hixili.
aqo
~
res in'mediatos del '
tr
.
ono
, . 'son los
miembros
.~·
del
, co~sej,o
de
.estado y lqs. ministros.
Pero
de
esta ,apliáacion n.
atural
del
principio
de
,
.·
unidad
en
la organizacion
del
. con.sejo
Je
es-
.
tafo
y del
mi~isterio
,:¿ se
puede
s~car
por
consecuencia
que
la
or~anizacion
de
estos.
( 165 )
dos
cuerpos
deba
abandonarse
á todas las
mudanza
:
s,
á todas las ·veleidades é incevti-
dumbres
de la
voluntad
comunmente
arbi-
traria
de
uno
solo?
ó
bien
por
el
contrario,
¿ -
no
es mas
incontestable
que
el consejo
de
estado
y el
ministerio,
haciendo
parte
necesaria
los resortes
que
componen
el
g·obiemo,
las' bases
de
su
o
rg
anizacion de-
ben
es
tar
· fund;das
en
las disposiciones
for-
mal
es
del
pacto
constitucional?
Sin
embargo,
hasta
aho
na ( quizás
no
~in
i.n
tencion
de
parte
de los
que
han
maneja-
do
.
et
poder
I la-s leyes supuestas
fundamen-
tales,
or
gánicas y
constitucionales,
se
puede
dec
ir
que
han
sido
mudas
sobre
esta
orga-
nizacion d
el
consejo
de
estado
,y del minis-
terio,
no
1nenos
que
so
b~-e
la
institucion
de
sus a
t1,i.bu
ciones.
De
manera
que
esta
parte
esenc ial de la
constitucion
ha
estado _
aban-
donada
á la influencia versatil y funesta
en
esta
materia
de
· los
decretos
, reglamentos
y
orde
-tianzas.
Por
éllo alg·unos
hombres
que
se
hallan
colocados en la
situacion
mas
fa.
vorable
para
observar
de
cerca
el
movimiento
de
estos r·esortes confies
an
francamente
que
no
hay
. cosa mas
variable
·, . confusa é im-
perfecta
que
su
org
¡mizacion ,
su
movimiento
y el
modo
con
que
'
~e
ven
en
la necesidad
( 166 )
de
proceder
c
on
ellos,
nada
mas á
propó
-
sito
para
facilitar el
triunfo
del
despotismo
y
de
la
arbitrariedad
.
.
2°
Seria
una
cosa
muy
útil
determinar
constitucionalmente
de
úna
manera
-fija el
número
de
los
consejeros
de
estado
y el
de
los
ministros,
y
no
se
crea
que
la
egecncion
sea
imposible,
pues
aunque
la
mayor
ó
me-
_
nor
extensio~
de
territorio
y
poblacion
pu
e-
da
acarrear
algunas
variaciones
en
el
número
é
importancia
de,tas ocupac10n es
de
, la le-
gislacion y
de
la
administracion
superior,
, sin
embargo,
esta
diferenciá
no
es
tan
gran-
.
de
.
como
podria
figurarse á
primera
vista.
En
efecto,
las diversas nece
sidades
de
la , •
sociedad señalan
1~
accion
del, g
obierno,
y
estas mísmas
necesidades,
mas extensas
cier-
ta
_
inente
en
-
una
sociedad
numerosa
y dise-
minada
en
un
vásto
territorio,
que
en
una
sociedad
apiñada
dentro
de
u.nos líntites
mas
estrechos,
sin
·
embarao
sobre
poco
b ' •
· mas ó
menos
son
de
la misma
naturaleza
y
por
consiguiente
la division
de
los
ramos
de
la
ád
_rrúnistracion
puede
ser
·
semejante
é idéntica.
Relativamente
á las
operaciones
de
esta
,
administracion,
la
distincion
qur
resulta
de
l:t
diferencia en la
importancia
ya
sea
de
.
(
( 167 )
la
poblacion,
ya
del
territorio
, consiste en
que
una
decision
recibe
mas
desarrollo
y ma s
aplicaciones
particulares
en
un
caso
que
en
otr~:
pero
no
por
eso
hay
un
gr
~n
número
de
obg
etos
de
una
nat.uraleza
diferente
so-
bre
los cuales
la
meditacion
y la
adminis-
tracion
pueden
ten
er
un
gran
aum
e
nto
de
trabajo,
principalmente
si
por
consecuencia
de
una
buena
organiza
c
ion,
hay
autorida-
des
locales .
en
las
provincias
que
sean
capa-
ces
de
suplir
la
operacion
centl'al del
go-
,bi-erno,
siempre
que
se
trate
de
intereses
de
mera
localidad.
Será
pues
m4y
i'itil fijar el
número
de
los
consejeros de estado y de los
ministros
1
primeros
auxiliadores
del
trono,
pues
si es
necesario
que
el .monarca tenga
un
número
suficiente
de
auxiliadores'
no
lo
es menos
que
no
arrastre
á
su
séquito
una
multitud
de
individuos
que
pretendan
hacer
su
persona
necesaria á
cualquier
precio
, y
que
para
con-
.· seguirlo
-é
invadir
todo
el
poder
no
se
harán
el
menor
escrúpulo
de
trastornarlo
todo,
con-
fundirlo
y
derribar
las bases mas sagradas
la
constitucion.
Segun
la observacion juiciosa
de
un
par
de
Francia, la
multipli
c
idad
d~
estos
empleados
superiores
ha
dado
en
parte
lugar
á
que
hayan conseguido exceder los prime-
f
( 168 )
ros
límites de sus
atribuciones
y llevarlas
muchísimo
mas alla
del
término
que
les pres-
crib-ia el ~erda
obgeto
su
ministerio
y
sus
funciones.
.
3°
Tambienes
muy
importante
por
lo
que
respecta al
nombramiento
los consejeros
de estado y
de
los
ministros,
establecer
un
principio
combatido
por
ciertos
hombres
que
proclaman
su
afecto ,á
-Ja
monarquía
constituciona
l ,
pero
qu,e
aun
no
ha
·n cono-
cido
bien
su
conjunto,
.
cual
·
es
la.armonía.
En
este
gobierno
en el cual ·los
poderes
deben
estar
escrupu
los
amente
equilibrados
y
mantenidos
en la esfera de sus límites y
atri-
·
buciones
res.
pectivas,
comoJos
consejeros
de
~stado y los
ministros
son ·los delegados
del
príncipe,
solo este
tiene
el
derecho
de
·
nombrarlos,
así
como
de
otro
lado y recípro-
.
camente,
el ,
derecho
.de
elegidos
repr~sen-
tantes
no
puede
pertenecer
sino á
19s
ciu
-
dadanos
· que
deben
ser
representados,
lo
que
resulta
que
á menos
de
incurrir
en
un
exceso constitu"
en
una
verdadera
usur-
pacion, n_o debe~ los _representantés
intentar
en_
torpecer
de
manera
alguna el entero
eger-
cicio
de
este
derecho
en
lá
persona del
mo-
narca,
ni
este
puede
sin
chocar
el mismo
rr!ncipio
y la base
fundamental
de
la
cons-
. .
,..
( 169 )
titucion
-
intentar
perjudicar
la
libertad
de
las
opiniones
en las deliberaciories
de
las
cámaras ó
en
las elecciones.
Si
estos delegados
la
corona,
si estos
agentes
intermedios
subordinados
y depen•
dientes
se manifiestan
incapaces;
su incapa-
cidad
debe
probarse
por
la evidencia
de
los
hechos:
si
en
la
egecucion
los
ministros
no
se
encierran
dentro
de
los límites
de
las
atribuóoncs
del
poder
egecutivo, si se
cons-
tituyen
culpables
de
infracciones,
prevari-
caciones y arbitrarie las cáll!-aras y los ·
ciudadanos
agraviados
deben
provocar
su
destitucion y
Cl!-stigo,
por
la aplicacion franca
y
no
ilusoria del
principio
de la i;-esponsa-·
biliqad
ministerial.
Pero
los
representantes
.
no
pueden
intentar
por
medios
indirectos
y desleales
cualesquiera
que
sean
precisar
al
rey á despedir sus consejeros
de
estado y
ministros,
so
pena
de
derogar
á
su
eminente
dignidad
y de verse acusados
de
obrar
comp
facciosos, y ·de
introducir
el desorden y la
conmocion
en
el
estado,
porque
en
este
caso
la
mudanza
de
minis\erio
es
muy
de
temer
que
diariamente
sea . mas perjudicial
y
onerosa
al est'ado. . '
Ademas , -
de
que
-la eleccion y el
nombra-
miento
de
estos oficiales
pertenece
-exclusi-
H,
8
(
170
)
tamente
al
rey,
¿ se sacará
por
consecuencia
que
el ªf
tO
constitucional no
puede
some-
ter
el egercicio
de
este
derecho
á la
obser-
Tancia
de
reglas
fundamentales,
dictadas
por
' la
razon
y
por
el interes -
general
y
comun
,
de
la
sociedad,
del
estado y del
prín-
cipe
? Si en este interes general , la
pru-
dencia
del
legislador
debe
someter á ciertas
condiciones el egercicio del
derecho
de
eleccion,
seguramente
puede
por
los mismos
motivos
someter
la
ele.ccion del
príncipe
á algunas d_e estas garantías .constitucionales.
Por
-eg·
emplo,
si las
que
resultan del
do-
micilio de la
haciepda,
de
los títulos
de
esposo' y
padre
de
familia,
que
es
prudente
admitir
relativamente
á la elegibilidad
de
los
diputados
de
la
propiedad
y
de
la '
in-
dustria_, eµ las cámaras nacionales y
pro-
vinciales ( v. pág. 29 y 87 "
de
este '
tomo),
no
son
de
naturaleza
que
puedan
recibir
aquí
su
aplicacion-. ¿ Sucederá lo mismo con
respecto
á las
que
se fundan en la
edad
maduna , y
la
admision
de
un
sistema
de
ascenso gradual y progresivo p
Este
sistema, ¿ es •acaso menos á propósito
para
hacer
i·
eynar
el
orden,
repeler
ia'
in-
capacidad y ést•imulá.r la. emulacion en
la
·
lír,-ea
gerárquica
del
poder
egecutivo
entre
·
(
171
' )
los
prefectos,
suprefectos
y demas
agentes
de
este
ramo
de
la autori
soberana,
que
para
pro(hcir
igual
efecto
entre
los
hom-
bres
que
por
su
posicion , sus
propi
edades
y
su
industria
se
hallan
en
d caso de
par-
ticipar
un
dia
en
primera
línea
del
egercicio
..
de
l
poder
legisla tivo ?
no
ciertamente
.
Y
con
respecto
á estas dos especies d e
condiciones
y
garantías,
basta
preguntarse
si es
raz~nable
que
la
constitucion
de
).-111
pueblo
ilustrado
conceda
al
rey
la
facul-
tad
de
elegir
un
consejero
ó
un
ministro
de
veinte
años. Basta
preguntarse
si
tal
in-:
-
dividuo
que
se
verá
ecl¡ado
del
·
consejo
de
e
stad
~ ó
del
ministe'rio
en
la
época
de
su
vida
en
que
apenas
hubiera
sido
tíempo
de
llamarle,
'sin
que
·
de
spues
de
varios años
de
eg·ercicio y
de
administracion
haya
contri-
buido
á
hacer
ninguna
mejora,
sin
que
baya
concebido
ni
ege
cutado
nada
de
memorable,
no
habria
podido
lleg
ará
ser
capa2:
de
c~ope-
. \
rar
á
perfeccionar
las insti t.uciones, la
marcha
ascendiente
de
la
civilizacion,
y
dejar
á sus
.
hijos
un
noml.>.re
inmortalizado
con
sus
no-
bles
tareas,
en el caso
en
que
la
eda
d,
antes
ele
su
adm
'ision al
punto
mas
efevado de ·
1a
.
,.
gerarquía
consultativa,
hubiese
madurado
de
antemano
sus
conocimientos
y
arreglado
me-
(
172
)
JOr
el uso
de
las facultades
de
una
inteli-
gencia
feliz y
prematura.
4°
No
solo es
absurdo
ver
un
m,inistro
proponer
y
defender
un
proyecto
eri
nom-
bre
del
rey,
y
algunos
instan tés
despues
votar
como
diputado
para
que
se
admita
su
misma
propuesta;
sino
tambien,
lo
recorda-
rémos,
si
es
cierto
que
el
tiempo
tenga
sus
épocas,
y
qne
las facultades
humanas
mas
extensas esten
circunscriptas
en
límites es-
trechos
,
no
se necesita mas para convencerse
de
los
inconvenientes
qge
deben
resultar
de
la
acumulacion
de
los
empleos,
aun
cuando
no
sean
de
naturaleza
diferente y
opuesta.
El
hombre
mas
ilustrado
nunca
cons.._eguirá
cumplir
dos
funciones
importantes,
y
que
exigen el
t~e
_
mpo
de
la
meditacion
y la apli-
cacion del -e~píritu ó la fu~rza ,· y la
act
_i
v~-:-
dad
_ del
c1
,
ierpo
tan
completa
·y
utilmente
con10
pueden
hácerlo dos ·
individuos
cuyos
conocin,iientos serán menos extensos y la
salud menos
robust
_
a,
pero
en.
quienes
todos
los pensam~entos y
todo
~el trabajo
seguirán
constantemente
una
mis.
rn
.a direccion , y nn .
deberán ocuparse sino de
un
solo y
ími-
.
co
obgeto.
Ademas , ¿ á
qu
é
fin
disminuir
los medios
d-~ ·emulacion y
de
recompensa ? ¿
Para
qué
( 173 )
-a
cu
mular
sobre
alg
uno
s
individuos
lo
s
ho-
uores,
empleos y
fortuna,
cuando
tanto
s
- o tros c
iudadanos
i
gu
alme
nte
distinguidos
por
sus
virtudes
,
su
ilustracion
y
tal
e
nto,
y
cu-
yo
s servicios serian útile s al e
stado,
se ve n
condenados
á vivil'
en
la
inaccion y priva-
dos
de
los medios d e ser-vir á
sn
patria
?
!
Qué
manantial
de
desórdenes, y
de
injusti-
cias! ¡
Qué
abuso
tan
~onstruoso
-y perj
udi-
cial !
~
y co
mo
es posible
qu
e los
hombres
de
cuya
voluntad
depende
la
enmienda
no
c
onozcan
aun
toda
la
utilidad,
cuando
los
publicistas
tan
r-epetidas veces se
han
apli-
ca
do
á señalarla? A los
empleos
eminentes
importa
tanto
mas
el
hacer
la aplicacion
de
este
principio,
·
porque
cuanto
mas'
importan-
te
es ei'
pue
sio , d e
be
exi:gir
mayor
aplicacion,
meditacion y
trabajo
c
ontinuo
j pol'que el
escándalo
es
tanto
mas visible é
irritante
cuanto
mas
elevado
es el
puesto
-
que
lo
ocasiona.
Seguramente,
no
se
extienden
demasiado
las consecuencias· fun
es
tas de la poca obser-
vancia
de
este
principio,
atribuyéndolo
en
gran
·
parte
el
relajamiento
de
lo.5
progresos
del
espíritu
hÍ1man~ hácia ~n m~s · alto grado
de
perfección
de
las instituci9n
es"
socialés.
Solo
e l egoísmo se esfuerza en
4::
errar
los ojos á la
( l
74
)
·
,.videncia
de
esta verda
pero
a
pesar
de
la
astucia
de
los sofismas
que
poJrá
oponer,
el
poder
de
la
opinion
triunfará
tarde
ó
temprano.
Honor
á los
hombres
influyentes
y desinteresados '
que
desde
ahora
trabajarán
á
dirigirla,
á
preparar
de
lejos
su
entero
buen
exito,
y á
restablec
er así la obse_!'van-
cia
de
una
las
disposiciones
sabias
consa-
gradas
por
la
asamblea
constituyente
que
proclamó
la
incompatibilidad
las
funcio-
nes
de
la
legislatura
con las
del
ministerio.
En
cuanto
al
egercicio
de
las
funciones
de
conseJero
de
estado
y de
ministro,
y
el
suel,lo
que
deben
gozar,
nos
limitarémos
á
recordar
estas reflexiones [del
antor
de la
obra
titulatla:
Del
cOll
ff!
}o de estado considera-
do
como consejo y
co,;,,o
jurisdiáon
en
nu
estra
monarqztía constitucion.al: •
El
gobierno
que
\
no
puede
pasarse
de
agentes para
egecutar
la_s leyes y
administrar,
tampoco
puede
pa-
sarse
de
consejo ,
importa
pues
á los
ver-
daderos inter~se_s
del
estado
que
. exista
un
consejo;
si . el estado lo necesita ,
debe
pa-
-
garlo
...
Si los
agentes
del
poder
-egecutivo
estan asal~
riados,
¿
por
qué
no
lo
estarían
tambien
los consejeros
de
este
poder?
,
..
El
rey
,
que
no paga á los
ministros
(
sobre
los
fondos
de
'
su
lista
civil),
tampoco
debe
pa-
( 175 )
gar
el consejo ( de estos mismos fondos)
pues
este,
hablando
con
propieJad
,
no
es
el-
con-
sejo de la pérsona
del
rey
sino
el
su
go
bi
e
rno,
en
una
palabra,
es el consejo
de
es
tado.
En
cuanto
á la
duracion
de
las funciones
de
cons_ejero
de
estado
y
de
ministro,
es
incpntestable
que
al
rey
perten
ece el
dere-
cho
de
de
ro
gar
las y revocarlas
cuando
,lo
juzgu
e co
nveniente;
pe
ro
como
no
se
puede
prescindir
de
que
las facultades
del
espíritu
y d el
cuerpo
se
debilitan
en
los
hombres
que
es
tan
revestidos
de
estas funciones
lo
mis
mo
que
en
los
demas,
quizás
no
seria
inú-
til,
a
un
por
el
mismo
rey,
que
todavía
con
respecto
de estas funciones
de
consejero
de
estado
exis
ti
ese
un
-t
érmino
prescrito
por
la
ley constitu cional
del
es
tado.
5°
En
una mona
rquía
co!lstitucional la
inviolabilidad del
monar
ca es·
un
principio
sagrado ; bajo semejante forma de gob
ierno
esta se funrla e n e l
derecho,
la
razon,
la
justicia y el interes evidente
ele
la sociedad
(v. mas arriba,
pág.
128
y sig.):
pero
para
que
la admision de este
principio
no
sea
insu-
ficie
nt
e , es necesario
ante
todas cosas
in-
dag~r y practi
car
los -
verdaderos
medios
de
hacerla
respetar;
y
puede
decirse
que
sin la
( 176 )
estricta
y re!igiosa observancia
de
otra
re·
gla
fundamental
que
es la responsabilida
ministerial, la
de
la
inviolaLiliJad
del prín-
cipe
nunca
estará
completamente
.
garantidá
y asegurada.
En
todas
partes
en
donde
obra
la injusticia,
tlebe manifestarse la
reflexion,
pues
es una
ley de
la
naturaleza:
muchas
veces las con-
secuencias mas
infaustas
-se
atan
por
una
ce>rrespondencia
masó
menos
directa
y visi-
ble
á la violacion
de
un
principio
de
orden
y
de
equidad,
y
esto
por
una
, consecuencia
tan
necesai:1a ·
de
.
hechos
anteriores ó
con-
currentes,
que
seria
inútil
y sin efecto
pre-
tender
evitarla
y libertarse
de
ella .
...,
Hé
aquí
el
motivo
porque
la
verdadera
prudencia,
principalmente
la del legislador,
debe dedica1·se á
antemano
el
curso
de
los aconteéimientos segun las reglas
del
derecho
á fin
de
no
exponerse
á
todos
los
desastres
que
resultan
de
una
marcha
con•
·
traria,
y
de
evitar
las perplexidades
de
una
lucha
en
la
cual
solo
pueden
oponerse
unos
débiles obstáculos á las crisis funestas d~
las revoluciones. La responsabilidad
del
gran
visir y
de
los oficiales y delegados
del
gran
señor,
como
no
es fija,
ni
está
apoyada
en
ninguna
regla
fundamental,
el
( I 77 )
,
déspota
se· ve
en
la precisión de
inmolar
sus
ministros al capricho y
furor
de
fos
gení-
zaros ó del
pueblo;
lo
qne
no
impide
que
muchas
veces
él
mismo es víctima
de
las
insurrecciones.
Así
pues,
los
que
temen
la
responsabilidad
de
los 1ministr?S I desean
poner
un
,
término
á
la
inviolabilidad ·
del
rey;
y los
•·
c1ue
se
espantan al aspecto
ele
un
ministro
citado
en -
justicia,
·
para
sustraer
al
culpado
de
la
pena
que
ha
merecido
,
abren
la
puerta
á las
revoluciones;
pues
como
se
ha
.dicho,
"cuan-
do
en la
tierra
no
hay
juez
reconocido,
ni
moderador
comun,
es necesario como
Jephté
acudir
al juicio
de
Dios
..
•
Este
· principio
de
la
responsabilidad
mi-
nisterial,
no
solo es
una
garantía real de
la
inviolabilid
ad
del
príncipe
y
uno
de
los
mas eficaces preservativos
contra
las
revolu-
ciones'
sino
que
tambi
én debemos _
reco-
(
nocer
que
su
óbs~rvancia seria favorable á
los ministros·:
pu
es
·para ellos es
una
especie
de
refugio
contra
el
capricho
y la
voluntad
arbitraria
del
príncipe.
· A la verdad los ministros · son los
que
excitán mas á
menudo
á los reyes á exce-
der
los límites
de
su
autoridad
para
'
apode-
rarse
del
poder
absoluto;
porque les es mas
8.
( 178 )
fácil paliar sus faltas ó sus exacciones á los
ojos de
uno
solo,
qne
ante
cuerpos
consti-
tuidos
y _cámaras represen_tativas destinadas
á vigilar
sobre
su
conducta
,é
ilustrar
la:
opi-
nion
pública
sobre
los resultados tle
sü
ad-
niini~tracion; y
tarnbien
porque
les es mas -
fácil hacer
adoptar
sus miras y
proyectos
por
un
hombre
solo,
cuyo
carácter
diariamente
.
pueden
estu~iar
y lisongea1· sus
debilidades,
que
por
una
asamblea
de
diputados
ó man-
datarios·,
cuya
mayor
parte
seran
imp
·asibles
y tenazn:ienJe deter.mina,los á
hacer
respetar
la
equidad)
en
medio
de
que
algunos
de
ellos
quizás alla á sus solas
alimentarán
. el deseo
de
encontrar
ministros culpables.
Pero
dé
otro
lado
la
voluntad
de
un
rey
tiené
un
poderosisimo
ascendiente
en
_
Ja
con-
ducta:
un
ministro'
agente
subordinado
. y .
dependí
.
ente
por
deber
'y
por
sentimien -
to;
y'
tanto
en
el
interes
propio
del
-minis-
terio
como
én el del
príncipe
y
de
toda
la
~ciedad,
;
no
debe
.
por
lo· menos la
.·
cons-
~
~
. '
titueion levanta'r·1ma barr.era á fin ·
de
-
pro-
teger
los
ministr~s
de
tair frecuentes y pe-
ligrosas seducciones ?
Montesquieu
entre
otros
dice:
"Cómo el
· _
que
egecuta
no
puede
.egecutar mal sin
tener
consejeros malvados , y
que
como
( I 79 )
ministros- '
a~orrecen
lás leyes
aunque
·estas
les favo.recen
como
hombres,
estos,
pueden
ser
perseguidos y
castigados.»
·
Segun
la
expresion
de
un
par
de
Francia,
~
la
responsabilidad
ministerial
defiende al
príncipe
contra
d
ministro,
al
ministro
con-
tra
el
príIJ_cipe
y la
nacion
contra
el_
abuso
.•
Este
-mismo
ministro
,
de
quien
el -
autor
1lel
Espiritu de las leyes
dijo:
«Aun
cuando
este
hombre
no
hubiese
tenido
el
despo-
tismo en el
corazon,
lo
habria
tenido
en
la
cabeza.»
El
cardenal
de
Richelieu en
su
· Testamento político
conviene
en
que
un
mi-
nistro
puede
ser
acusado;
solo
se
equivoca
en
el moclo
de
acnsacion : y
toda
la
cuestion
se
encierra
precisamente
en
este
punto
im-
portante.
Pues
en
general
no
basta
reíulír
11na
o~renda insignificante y
estéril
á los
principios ; es necesario
sobre
todas cosas
adoptar
un
modo
de
egecücion
que
no
.los
haga quiméricos· é ilusorios en
su
apl.icacion,
y
bajo
este
punto
de
·
vista,
despues
de
haber
reconocido
la
.necesidad
de
la
responsabili-
dad
ministerial,
la
primera
cnestion
qu~
ise
debe
examinar
es la
de
s~ber á
quien
sbn
responsables los mini-str.os. , ·
Sentemos
pues
el
principio:
,~Los
minis-
tros
son
responsables á
u~
m·isnio
tiempo
(
180
)
al
r;ey
que
le ,
sirven,
y á la nacion cuyos
destinos
dirigen
y
administran
los
tributos.
Estos
dos
géneros
de
responsabilidad
sega-
rantizan
el '
uno
al
otro.
Así
pues,
. la res-
ponsabili
periódica
para
con
la
nacion,
garantiza
al rey
que
los ministros
no
pro-
curarán
engañarle,
porque
demasiados ojos ,
les, observan , y demasiadas lenguas les
de-
nunciarían
á
su
soberano
y á
su
pais.
«La
responsabilidad
diaria para
con
el rey,
garantiza
á
la
nacion
un
orden
.
constante
y
·
una
vigilancia
perpetua
de
parte
de
su
so-
berano,
cuandq
sus representantes
estan
_se-
parados así COJ'l}O
cuando
estan
reunidos.
» Si los
ministros
no
debiesen
responder
sino á los
diputados
de la nacion ' .
de
un
·
lado
la vigi~ancia, estaria
interrumpida
de-
masiado
tiempo,
y
de
otro
la
dignidad,
la
autoridad
y el.
poder
real sufrirían demasiado
de
esta exclusion.
Entonces
los ministros
parecerían
serlo
del
pueblo
y
no
del rey,
y
tambien
la
unidad
de
la
monarquía
esta-
ria cC1m-prometidá y
con
ella la-segul'idad.
del estado
que
no
puede
pasarse
de
aque-
lla unidad.
»
Si
los ministros solo fuesen responsables
para
con
el
rey,
no
tendrían
que
eng·añar
Y seducii~. sino
un
solo
hombre;
el ·
trono
(
181
)
y el estado · est3rian á la discrecion de
un
.
error
ó
de
un
delito ministerial. Si los mi-
nistros fuesen seducidos en vez
ele
seducir,
si
por
debilidad
vendiesen á
su
amo
te-
miencto todavía mas desagradarte
que
per-
judicarle
¿qué
seria la responsabilidad
de
un
ministro
.
queno
resp,:onderia
Je
una
me-
. dida sino á la
única
atÍtoridad .
que
se·
la
habria
mandad
o?»
Admitida esta
regla
de
que
los ministros
. no solo son responsables para con el rey
sino tambien al estado y á
toda
la sociedad,
¿qué
contradiccion
.,
qué
mayor inconse-
cuencia
que
la
de
subordinar
la posibilidad
de
hacerlos,
comparecer
ante
el
tribunal,
á
una
autorizacion cualquiera
del
gefe del
po-
der
egecutivo?
¿No
es
esto edificar y
destruir
, recono-
cer
y
anular
á
un
mismo tiempo el
princi-
pio ? ¿
no
es
por
lo
menos procnr~r
de
la
manera
mas ·evidente ·
eludir
_
su
aplicacion
. y llamar sobre ei
rey
el peso
de
esta res-
ponsabilidad,
que
con respecto á él
no
pue-
de existir sin
destruir
el principal fu~da-
. _
mento
del gobierno ? ¿
Podrá
presumirsé
qµe
el
rey
conceda la' autórizácion,,
ya
sea
que
él mismo haya
hecho
.egecutar-
por
¡
su
minis-
tro
un
acto
arbitrario
de
su
propia
volun-
(
182
)
tacl, ó ya
que
por
el
contrario
el
ministro
haya conscgui engañarle y .
obtener
su
aprobacion?
Semejante
incoherencia
entre
el
principio
y
su
aplicacion'
solo puesubsistir
bajo
un
gobierno
que
de
una
manera
visible
aun-
que
indirecta
se
inclina al despotismo , y
son
bastante
conocidos
los
inminentes
peli-
, gros·
anexos
á la
naturaleza
de
este funesto ·
gobierno.
Los
·
hombres
·
advertidos
y cuyas -
miras
. son recta~; se "
reunirán
para
combatir
y
en-
mendar
esta inconstitucionaliclad,
que
como
lo observa N
ecker,
en
otro
tiempo
no
exis-
tia en·
Francia.
Declarar
esta
responsabilidad
solidaria , es
otro
medio
de
hacer
el
principío
ilusorio,
i,nsignificante y sin aplicacjon.
Una
respon-
sabilidad
de
cuerpo
';
siempre
_
será
vana
y
quimérica,
pues
independientemente
de
la
i~ffoencia
que
este
cuerpo
puede
egercer
fa-
ciimente par.a p~ralizar
la
accion
de
la jus-
ticia,
sem'ejante sistema
Je
responsabilidad
in s'olidum ·
chocá
·
evidentemente
la
sana
ra-
zoñ:
las penas
deben
ser
evidentemente
per~onalcs cuando- las faltas, lo son-; este
es un
principio
incontestable
de
derecho
·,
p{1blico, y
nunca
será
justo,
ní
aun
posi-'
( 183 )
ble,
condenar
á
todo
_
un
ministerio
por
las
infracciones y crímenés
de
un
solo
ministro.
Facilmente
se
concibe
que,
en
todo
rigor,
el
príncipe
podrá
contraer
la obligacion
de
no
cambiar
nunca
nn
ministro sin
despedir
·
al
mismo
tiempo
todo
el,
ministerio,
y
aun
·
es
muy
dudoso
.
que
semejante
empeño
re-
cibiese
una
-egecuciori·
duradera
,
porque
ya
se
aparta
de l
as
reglas
de
una
exacta
equi-
dad,
y
todo
lo
que
se s·epara
de
esta. base ,
-no
puede
dejar de
caer
en
desuetud.
Lo
que
ha
sucedido varias veces
en
Francia
d1;sde la
restanracion
;
cierta~ente
es
una
prueba
palpable y'
muy
·
perentdria
de
esta
verdad. '
En
cuanto
' á la aplicación
de
una
pena
cnalqniera,
consecuencia posible
ele
la
ege-
cucion del principj:o, de
heria
creerse
mucho
menos ·en ella en el caso
de
semejante
res-
ponsabilidad. solidaria ·; y se
ha
dicho
con
razon
'
:__
«
La
1:esponsabilidad
para
ser
efrcaz
debe
ser
personal;
desaparece á
la
sombra
de las deliberaciones colectivas, pues
cuando
se
divide,
dificilmente se
pHecle
.
encontrar.
Siempre
que
se substitpir.á la delibera,cion
Ue
muchos
á
la,
· accion y la , autdrh:lad-
de
tín
hombre
.
responsable
·, se disminuirán las
garantías públicas;,,:........"
No
se ·concibe la
res-
( 184 )
. ponsabilida_d
individual
de
un
cuerpo
de-
liliérante;
evi~entem
'
ente
no
puede
alcanzar
sino. á los ministros.» -«
En
materia
de
responsabilidad
cuanto
mas
concentrada
es
mas _real.»
Atribuciones del
conse_¡o
de estado -y del
minióterio.
I. Distincion d.e estas. atribuciones.
Es
evidente
.y
cuanto
precede
lo
da
bas-
tantemente
á
conocer
,
que
la existencia
de
la
autoridad
real
supone
necesariamente
dos especies de
atribuciones
perfectamente
distirgas, las unas relativas á la concepcion,
á la _
meditacion
de
los proyectos de· ley á
,
su
n,rnnifestaciQn y á
su
discusion ante las
: cámaras legisl¡itivas ;-la~ otras especialmente
rel~tivas á
la
egecu~ion, es
de
9j
r,
á
todos
-los detalles de
la
administracion.
! I)e
.,
ahí
dimana
la necesidad del consejo
,
de
_ ,
estado,
y la: diferencia
esenéilé!J
que
es
muy_importante
admitir
en
el·
modo
de
su
organizacion .
. . .
Participando
el consejo
de
estado
.~
á
la
deliberacion,
debe
obrar
colectivamente,
es
decir,
que
un
proyecto
de
ley
concebido
,·
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