Organización del consejo de Estado y del Ministerio

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( 163 )
inminentes,
cpmo
por
egemplo
cuando
el
extrangero
ha
invadiJo
una
parte
del
ter-
ritorio
.
Entonces
_la salvacion
la
patria
depende
de
la
victoria:
el
cuerpo
del
es-
tado
tiene
un
grandísimo
interes
á
socorrer
una
de
sus
partes
que
estan
en
peligro
, y
no
ha
de
quedar
ni
un
solo
ciudadano
en
estado
ll
evar las
armas
que
no
deba
reu~
nirse
bajo las
banderas
y _volar al
comba-
te.
El
príncipe
pudiendo
con
sn
egemplo
sost
ener
el
valor,
excitar
el
entusiasmo
y
el
ardor
de
la
victoria,
é
impedir
los efec-
tos peligrosos de las rivalidades;,
no
debe
permanecer
á lo lejos
espectador
inactivo
é impasible del
destrozo
sus estados y
de
la
ruina
de sus
provincias'
ni
cobarde-
mente
encerrado
en los
muros
de
su
capi-
tal y de
su
palacio,
es
perar
qne el e
nemi-
go venga á a lcanzarle y
herirle
en
su
mis-
mo
trono.
Organizacion del conse;o de estado y del
ministerio.
En
toda
sociedad
política,
bajo todos
los gobi rn
os
y mas
particu
l
armente
en una
monarquí
a const
itucional,
en
la cual el
acrecentamie
nto
del
t
erritorio
y
de
la
po-
(
1.64
)
blacion
exigen
la
-adrnision del sistema re-
presentativo,
la
coneepcion
de los proyec,-
tos
de
leyes y
los
detalles
de
su
egecucion,
abren
una
inmensa
carrera
á
meditaéion
,
y exigen el
desarrollo
de
una
actividad
con-
tinua
é infatigable. ,
En
una
monarquía
de esta
naturaleza,
el
príncipe
debe
de
una
parte
participar
esen-
cialmente
al
egercicio
del
poder
legislativo,
y
de
otra
asegurar
la
egecucion
de
todas
-
las
resoluciones
que
por
el
concurso
de
la
voluntad
,
del
príncipe
y
de
las cámaras
han
adquirido
fuerza
de
leyes.
Cualquiera
que
sea la extension
de
sus facultades físicas é
intelectuales,
es eviilen te
que
no
podría
dar
abasto á
t~do
por
mismo,
que
su
apli-
cacion y constarn
:;
ia al
trabajo,
necesit'an
baj.o los dos aspectos
de
la
concepcion
y
de
la
,
egecucion;
tener
auxiliadores,
como
s¿~
los agenf~s
\uhordinados,
intermedios
y.
~ependientes.
--:
'.
Esú?s
agt}I?,tés
i
'.
ntermedios
ó !Hixili.
aqo
~
res in'mediatos del '
tr
.
ono
, . 'son los
miembros
.~·
del
, co~sej,o
de
.estado y lqs. ministros.
Pero
de
esta ,apliáacion n.
atural
del
principio
de
,
unidad
en
la organizacion
del
. con.sejo
Je
es-
.
tafo
y del
mi~isterio
,:¿ se
puede
s~car
por
consecuencia
que
la
or~anizacion
de
estos.
( 165 )
dos
cuerpos
deba
abandonarse
á todas las
mudanza
:
s,
á todas las ·veleidades é incevti-
dumbres
de la
voluntad
comunmente
arbi-
traria
de
uno
solo?
ó
bien
por
el
contrario,
¿ -
no
es mas
incontestable
que
el consejo
de
estado
y el
ministerio,
haciendo
parte
necesaria
los resortes
que
componen
el
g·obiemo,
las' bases
de
su
o
rg
anizacion de-
ben
es
tar
· fund;das
en
las disposiciones
for-
mal
es
del
pacto
constitucional?
Sin
embargo,
hasta
aho
na ( quizás
no
~in
i.n
tencion
de
parte
de los
que
han
maneja-
do
.
et
poder
I la-s leyes supuestas
fundamen-
tales,
or
nicas y
constitucionales,
se
puede
dec
ir
que
han
sido
mudas
sobre
esta
orga-
nizacion d
el
consejo
de
estado
,y del minis-
terio,
no
1nenos
que
so
b~-e
la
institucion
de
sus a
t1,i.bu
ciones.
De
manera
que
esta
parte
esenc ial de la
constitucion
ha
estado _
aban-
donada
á la influencia versatil y funesta
en
esta
materia
de
· los
decretos
, reglamentos
y
orde
-tianzas.
Por
éllo alg·unos
hombres
que
se
hallan
colocados en la
situacion
mas
fa.
vorable
para
observar
de
cerca
el
movimiento
de
estos esortes confies
an
francamente
que
no
hay
. cosa mas
variable
·, . confusa é im-
perfecta
que
su
org
¡mizacion ,
su
movimiento
y el
modo
con
que
'
~e
ven
en
la necesidad
( 166 )
de
proceder
c
on
ellos,
nada
mas á
propó
-
sito
para
facilitar el
triunfo
del
despotismo
y
de
la
arbitrariedad
.
.
Seria
una
cosa
muy
útil
determinar
constitucionalmente
de
úna
manera
-fija el
número
de
los
consejeros
de
estado
y el
de
los
ministros,
y
no
se
crea
que
la
egecncion
sea
imposible,
pues
aunque
la
mayor
ó
me-
_
nor
extensio~
de
territorio
y
poblacion
pu
e-
da
acarrear
algunas
variaciones
en
el
número
é
importancia
de,tas ocupac10n es
de
, la le-
gislacion y
de
la
administracion
superior,
, sin
embargo,
esta
diferenciá
no
es
tan
gran-
.
de
.
como
podria
figurarse á
primera
vista.
En
efecto,
las diversas nece
sidades
de
la ,
sociedad señalan
1~
accion
del, g
obierno,
y
estas mísmas
necesidades,
mas extensas
cier-
ta
_
inente
en
-
una
sociedad
numerosa
y dise-
minada
en
un
vásto
territorio,
que
en
una
sociedad
apiñada
dentro
de
u.nos líntites
mas
estrechos,
sin
·
embarao
sobre
poco
b '
· mas ó
menos
son
de
la misma
naturaleza
y
por
consiguiente
la division
de
los
ramos
de
la
ád
_rrúnistracion
puede
ser
·
semejante
é idéntica.
Relativamente
á las
operaciones
de
esta
,
administracion,
la
distincion
qur
resulta
de
l:t
diferencia en la
importancia
ya
sea
de
.
(
( 167 )
la
poblacion,
ya
del
territorio
, consiste en
que
una
decision
recibe
mas
desarrollo
y ma s
aplicaciones
particulares
en
un
caso
que
en
otr~:
pero
no
por
eso
hay
un
gr
~n
número
de
obg
etos
de
una
nat.uraleza
diferente
so-
bre
los cuales
la
meditacion
y la
adminis-
tracion
pueden
ten
er
un
gran
aum
e
nto
de
trabajo,
principalmente
si
por
consecuencia
de
una
buena
organiza
c
ion,
hay
autorida-
des
locales .
en
las
provincias
que
sean
capa-
ces
de
suplir
la
operacion
centl'al del
go-
,bi-erno,
siempre
que
se
trate
de
intereses
de
mera
localidad.
Será
pues
m4y
i'itil fijar el
número
de
los
consejeros de estado y de los
ministros
1
primeros
auxiliadores
del
trono,
pues
si es
necesario
que
el .monarca tenga
un
número
suficiente
de
auxiliadores'
no
lo
es menos
que
no
arrastre
á
su
séquito
una
multitud
de
individuos
que
pretendan
hacer
su
persona
necesaria á
cualquier
precio
, y
que
para
con-
seguirlo
invadir
todo
el
poder
no
se
harán
el
menor
escrúpulo
de
trastornarlo
todo,
con-
fundirlo
y
derribar
las bases mas sagradas
la
constitucion.
Segun
la observacion juiciosa
de
un
par
de
Francia, la
multipli
c
idad
d~
estos
empleados
superiores
ha
dado
en
parte
lugar
á
que
hayan conseguido exceder los prime-
f

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