Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública

Fecha de disposición21 Septiembre 2011
Fecha de publicación21 Septiembre 2011
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ESTATUTOS de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública. La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 15 y 16, fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 6, fracción II y 7 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Publica, y 16 y artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos Generales de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, expide los siguientes: ESTATUTOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION PERMANENTE DE

PREVENCION DEL DELITO Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL CONSEJO NACIONAL DE

SEGURIDAD PUBLICA

TITULO PRIMERO
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 30
Artículo 1

Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 2 Para los efectos de estos Estatutos, además de las definiciones establecidas en los Lineamientos Generales de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional, se entenderá por: I

Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, a que se refiere el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. II. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública, a que se refieren los artículos 15 y 16, fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. III. Estatutos: Los presentes Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional. IV. Presidente: El Presidente de la Comisión. V. Secretario Técnico de la Comisión: El Secretario Técnico de la Comisión. TITULO SEGUNDO.

Capítulo Primero Artículos 3 a 8

Objetivo e Integración de la Comisión

Artículo 3

La Comisión es una instancia colegiada del Consejo Nacional que tiene como objetivo apoyar en el análisis e instrumentación de las políticas, lineamientos, programas, acciones y demás instrumentos en materia de Seguridad Pública, prevención social del delito y participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos, así como realizar en coordinación con el Secretariado Ejecutivo, diversas acciones para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte del Centro Nacional, conocer y resolver los asuntos en la materia que le compete, de conformidad con la Ley, los Lineamientos, los Estatutos, los acuerdos del Consejo Nacional y demás disposiciones aplicables. Capítulo Segundo

Funciones de la Comisión

Artículo 4

La Comisión, además de las funciones establecidas en los Lineamientos tendrá las siguientes: I. Determinar de los asuntos del Consejo Nacional, cuáles serán objeto de revisión y análisis; II. Determinar los asuntos que serán enviados a las Subcomisiones para su revisión y análisis; III. Coordinarse en su caso con las áreas del Secretariado Ejecutivo y demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el análisis de las políticas, lineamientos, programas y acciones que se sometan a su revisión y estudio en las materias de la competencia de la Comisión, y IV. Las demás que le confieran los Estatutos, el Pleno del Consejo Nacional y las disposiciones aplicables. Capítulo Tercero

Funciones de los miembros de la Comisión

Artículo 5

El Presidente de la Comisión, además de los deberes que le confieren los Lineamientos, tendrá los siguientes: I. Declarar formalmente la instalación de las sesiones de la Comisión, cuando exista el quórum necesario; II. Integrar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión y ordenar se haga del conocimiento de sus integrantes; III. Coordinar los trabajos de elaboración, revisión y análisis, de los asuntos materia de la comisión; IV. Declarar formalmente la conclusión de las sesiones de la Comisión; V. Designar y remover al Secretario Técnico de la Comisión y al Coordinador de las Subcomisiones; VI. Rendir el informe de las actividades de la Comisión al Consejo Nacional, y VII. Las demás que le confiera el Pleno del Consejo Nacional, los Estatutos y las disposiciones aplicables. Artículo 6.- Los integrantes, además de los deberes que le confieren los Lineamientos, tendrán los siguientes: I. Aprobar al inicio de las sesiones de la Comisión la agenda propuesta por el Presidente, o en su caso proponer la inclusión de asuntos a tratar; II. Debatir los temas de la agenda con el objeto de alcanzar los acuerdos respectivos; III. Proponer a la Comisión, los acuerdos y resoluciones que estimen convenientes para el logro de los objetivos en las materias objeto de su competencia; IV. Aprobar los acuerdos alcanzados en las sesiones de la Comisión, y V. Las demás que les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR