Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2011 |
Materia | Derecho Fiscal |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ESTATUTOS de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública. La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 15 y 16, fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 6, fracción II y 7 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Publica, y 16 y artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos Generales de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, expide los siguientes: ESTATUTOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION PERMANENTE DE
PREVENCION DEL DELITO Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL CONSEJO NACIONAL DE
SEGURIDAD PUBLICA
Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, a que se refiere el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. II. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública, a que se refieren los artículos 15 y 16, fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. III. Estatutos: Los presentes Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional. IV. Presidente: El Presidente de la Comisión. V. Secretario Técnico de la Comisión: El Secretario Técnico de la Comisión. TITULO SEGUNDO.
Objetivo e Integración de la Comisión
La Comisión es una instancia colegiada del Consejo Nacional que tiene como objetivo apoyar en el análisis e instrumentación de las políticas, lineamientos, programas, acciones y demás instrumentos en materia de Seguridad Pública, prevención social del delito y participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos, así como realizar en coordinación con el Secretariado Ejecutivo, diversas acciones para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte del Centro Nacional, conocer y resolver los asuntos en la materia que le compete, de conformidad con la Ley, los Lineamientos, los Estatutos, los acuerdos del Consejo Nacional y demás disposiciones aplicables. Capítulo Segundo
Funciones de la Comisión
La Comisión, además de las funciones establecidas en los Lineamientos tendrá las siguientes: I. Determinar de los asuntos del Consejo Nacional, cuáles serán objeto de revisión y análisis; II. Determinar los asuntos que serán enviados a las Subcomisiones para su revisión y análisis; III. Coordinarse en su caso con las áreas del Secretariado Ejecutivo y demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el análisis de las políticas, lineamientos, programas y acciones que se sometan a su revisión y estudio en las materias de la competencia de la Comisión, y IV. Las demás que le confieran los Estatutos, el Pleno del Consejo Nacional y las disposiciones aplicables. Capítulo Tercero
Funciones de los miembros de la Comisión
El Presidente de la Comisión, además de los deberes que le confieren los Lineamientos, tendrá los siguientes: I. Declarar formalmente la instalación de las sesiones de la Comisión, cuando exista el quórum necesario; II. Integrar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión y ordenar se haga del conocimiento de sus integrantes; III. Coordinar los trabajos de elaboración, revisión y análisis, de los asuntos materia de la comisión; IV. Declarar formalmente la conclusión de las sesiones de la Comisión; V. Designar y remover al Secretario Técnico de la Comisión y al Coordinador de las Subcomisiones; VI. Rendir el informe de las actividades de la Comisión al Consejo Nacional, y VII. Las demás que le confiera el Pleno del Consejo Nacional, los Estatutos y las disposiciones aplicables. Artículo 6.- Los integrantes, además de los deberes que le confieren los Lineamientos, tendrán los siguientes: I. Aprobar al inicio de las sesiones de la Comisión la agenda propuesta por el Presidente, o en su caso proponer la inclusión de asuntos a tratar; II. Debatir los temas de la agenda con el objeto de alcanzar los acuerdos respectivos; III. Proponer a la Comisión, los acuerdos y resoluciones que estimen convenientes para el logro de los objetivos en las materias objeto de su competencia; IV. Aprobar los acuerdos alcanzados en las sesiones de la Comisión, y V. Las demás que les...
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