Organismos descentralizados

Artículo 14. Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:

La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; La prestación de un servicio público o social; o La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Legislacion: Ley Federal de las Estidades Paraestatales

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 14/05/1986

Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con...

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