Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca

Fecha de disposición01 Julio 2013
Fecha de publicación01 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 30, 31, 32 Bis, 35, 36, 42 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 4o., fracción XXI, 8o., fracción XXIX y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y

CONSIDERANDO

Que los recursos naturales son la base de la supervivencia y la vida digna de las personas; es por ello que la sustentabilidad de los ecosistemas es básica para una estrategia integral de desarrollo humano, por lo que una administración responsable e inteligente de nuestros recursos naturales es el punto de partida para contar con políticas públicas que efectivamente promuevan la sustentabilidad del medio ambiente;

Que la investigación acuícola y pesquera está relacionada con temas de carácter social y económico, por lo que su uso adecuado contribuye a reducir los niveles de pobreza del sector al ser una actividad económica generadora de empleo e ingresos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como una forma de fomento económico moderno, la construcción de un sector agropecuario y pesquero productivo, que garantice la seguridad alimentaria del país, lo que implica impulsar al sector mediante inversión en desarrollo de capital físico y humano y, asimismo, establece como una de las prioridades del Gobierno Federal, incentivar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, estableció al Instituto Nacional de Pesca como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el objeto de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola;

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2012 se reformó la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con el objeto de modificar la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Pesca a la de organismo descentralizado, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

Que el artículo Tercero transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, estableció que la constitución del Instituto Nacional de Pesca como organismo descentralizado, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero

El Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio...

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