Acuerdo 17.1327.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Fecha de disposición | 09 Junio 2011 |
Fecha de publicación | 09 Junio 2011 |
Emisor | INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO |
Sección | TERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0923/2011. ACUERDO 17.1327.2011
Lic. Jesús Villalobos López
Director General del Instituto.
Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de los Hospitales Regionales del ISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 17.1327.2011.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del ISSSTE; 13, fracción I y 53, del Estatuto Orgánico, aprueba el:
REGLAMENTO ORGANICO DE LOS HOSPITALES REGIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DE LOS HOSPITALES REGIONALES
Los Hospitales Regionales son Unidades Médico Administrativas Desconcentradas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de tercer nivel de atención y alta especialidad que tendrán por objeto otorgar servicios médicos con el más alto rango técnico, resolutivo y operativo del sistema de servicios de salud del citado Instituto a los Derechohabientes y en los casos que establezca la normatividad, a los No Derechohabientes.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
-
Atención de Alta Especialidad: El servicio médico brindado con recursos humanos y tecnológicos especializados no disponibles en otro tipo de unidad de atención médica ambulatoria y hospitalaria, que otorga cuidados específicos para restablecer la salud o limitar el daño de sistemas, órganos o tejidos del paciente;
-
Consejo: El Consejo Directivo de los Hospitales Regionales;
-
Derechohabiente: Los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes;
-
Dirección: La Dirección de cada uno de los Hospitales Regionales;
-
Director: El Director de cada uno de los Hospitales Regionales;
-
Director General: El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Director Médico: El Director Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Hospital Regional: Los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
Junta: La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
-
Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
-
No Derechohabiente: La población que no es beneficiaria de los Seguros, Prestaciones y Servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
-
Programa Nacional de Salud: El programa que emita la Secretaría de Salud para establecer las políticas sectoriales.
DEL GOBIERNO DE LOS HOSPITALES REGIONALES
DE LAS AUTORIDADES HOSPITALARIAS
Son autoridades de los Hospitales Regionales:
-
Consejo Directivo;
-
Director del Hospital;
-
Subdirector Médico, y
-
Subdirector Administrativo.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Los miembros del Consejo tendrán cargo honorífico y sin retribución.
El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
-
Alinear y aprobar las políticas generales y las prioridades a que estarán sujetos los Hospitales Regionales, en relación con su productividad, el desempeño, la calidad del servicio, la aplicación financiera y el proceso administrativo, en congruencia con el Programa Nacional de Salud y las políticas y prioridades institucionales;
-
Proponer y coadyuvar al desarrollo de estrategias tendentes al mejoramiento y la resolución de los aspectos de orden técnico, administrativo y operacional, considerando las propuestas que formule el Director, de acuerdo a lo siguiente:
-
Las políticas generales y las prioridades en materia asistencial, académica y de investigación;
-
La definición de los programas de enseñanza e investigación;
-
Las estrategias para el mejoramiento técnico, científico y del proceso asistencial;
-
El asesoramiento en asuntos de carácter científico-académico;
-
La evaluación y desarrollo de tecnología de vanguardia que coadyuve a mejorar la calidad de la atención médica y el sistema de atención médica en general, y
-
Las innovaciones requeridas para mejorar el modelo asistencial y el sistema de atención médica en general.
-
-
Conocer y, en su caso, aprobar a propuesta del Director:
-
El anteproyecto anual del presupuesto y sus modificaciones, mismos que se someterán a la aprobación de la Junta en el presupuesto del Instituto, ejerciéndose a través de la Dirección Médica del Instituto;
-
El programa de trabajo anual del Hospital Regional, así como los proyectos y programas especiales que se determinen necesarios, que deberán establecer las metas e indicadores de desempeño para su vigilancia y evaluación, en apego a las disposiciones y políticas institucionales aplicables;
-
Las políticas, bases y programas generales que establezca la Dirección Médica del Instituto, que rijan los convenios, contratos o acuerdos que celebre con otros organismos en materia asistencial, de enseñanza y de investigación, y
-
Los informes que rinda el Director.
-
-
Acordar la instalación de grupos de trabajo o comisiones para apoyar las funciones del Consejo;
-
Celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
-
Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señalen los Organos de Gobierno del Instituto o sean determinadas por la normatividad aplicable.
El Consejo Directivo de los Hospitales Regionales se integrará por:
-
Un Presidente que será el Director General;
-
Un Vicepresidente Directivo que será el Director Médico;
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Un Vicepresidente Ejecutivo que será el Director del Hospital Regional;
-
Un Secretario Técnico que será designado por el Director;
-
Los Vocales que serán:
-
El Secretario General;
-
El Director de Finanzas;
-
El Director de Administración;
-
El Director de Delegaciones;
-
El Subdirector Médico de los Hospitales Regionales;
-
El Subdirector Administrativo de los Hospitales Regionales;
-
El Coordinador de Enseñanza e Investigación de los Hospitales Regionales, y
-
Los Delegados Regionales o Estatales que correspondan al área de influencia del Hospital Regional de acuerdo a su regionalización.
-
-
Los Invitados Permanentes que serán:
-
El Director Jurídico;
-
El Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia;
-
El Titular del Organo Interno de Control;
-
El Coordinador de Asesores de la Dirección Médica del Instituto;
-
Los Subdirectores de la Dirección Médica;
-
Los Directores de Hospitales Generales de las Delegaciones comprendidas en la regionalización de que se trate, y
-
El Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto.
-
-
Los Invitados Especiales que serán personas de carácter público, privado o social, que se encuentren relacionados con los temas a tratar en el orden del día.
Las suplencias de los miembros del Consejo, en caso de ausencia, serán atendidas de la siguiente manera:
-
Del Presidente por el Vicepresidente Directivo;
-
Del Vicepresidente Directivo por el Subdirector de Regulación y de Atención Hospitalaria de la Dirección Médica del Instituto;
-
Del Vicepresidente Ejecutivo el Subdirector Médico del Hospital Regional;
-
Del Secretario Técnico por quien designe el Vicepresidente Directivo;
-
De los Vocales por el nivel jerárquico inmediato inferior, exceptuando la del Secretario General, quien se suplirá por el Secretario Técnico del Comité de Evaluación y Seguimiento de...
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