Acuerdo 17.1327.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición09 Junio 2011
Fecha de publicación09 Junio 2011
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0923/2011. ACUERDO 17.1327.2011

Lic. Jesús Villalobos López

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico de los Hospitales Regionales del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 17.1327.2011.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del ISSSTE; 13, fracción I y 53, del Estatuto Orgánico, aprueba el:

REGLAMENTO ORGANICO DE LOS HOSPITALES REGIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HOSPITALES REGIONALES

SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones, organización y funcionamiento de los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 2 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todo el personal médico, técnico, paramédico, administrativo y en formación adscrito a cada uno de los Hospitales Regionales.
Artículo 3

Los Hospitales Regionales son Unidades Médico Administrativas Desconcentradas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de tercer nivel de atención y alta especialidad que tendrán por objeto otorgar servicios médicos con el más alto rango técnico, resolutivo y operativo del sistema de servicios de salud del citado Instituto a los Derechohabientes y en los casos que establezca la normatividad, a los No Derechohabientes.

Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Atención de Alta Especialidad: El servicio médico brindado con recursos humanos y tecnológicos especializados no disponibles en otro tipo de unidad de atención médica ambulatoria y hospitalaria, que otorga cuidados específicos para restablecer la salud o limitar el daño de sistemas, órganos o tejidos del paciente;

  2. Consejo: El Consejo Directivo de los Hospitales Regionales;

  3. Derechohabiente: Los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes;

  4. Dirección: La Dirección de cada uno de los Hospitales Regionales;

  5. Director: El Director de cada uno de los Hospitales Regionales;

  6. Director General: El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  7. Director Médico: El Director Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  8. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  9. Hospital Regional: Los Hospitales Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  10. Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  11. Junta: La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

    Estado;

  12. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  13. No Derechohabiente: La población que no es beneficiaria de los Seguros, Prestaciones y Servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

  14. Programa Nacional de Salud: El programa que emita la Secretaría de Salud para establecer las políticas sectoriales.

Artículo 5 Los Hospitales Regionales otorgarán los servicios médicos en la demarcación territorial, de conformidad con la regionalización que emita la Junta, previa propuesta técnica formulada por la Dirección Médica del Instituto y presentada por el Director General.
Artículo 6 Los Hospitales Regionales planearán, programarán y conducirán sus actividades con base en las políticas, lineamientos y demás disposiciones normativas que para el logro de sus objetivos determine el Director General, el Director Médico o el Director, en el ámbito de su competencia.
Artículo 7 Los Hospitales Regionales serán unidades médicas libres de humo de tabaco, contarán con programas específicos de protección civil y de seguridad para los usuarios, dirigidos al beneficio de la salud y el medio ambiente.
Artículo 8 Para los efectos de interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad Administrativa Central competente será la Dirección Jurídica, en los términos del Estatuto Orgánico.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 26

DEL GOBIERNO DE LOS HOSPITALES REGIONALES

SECCION PRIMERA Artículo 9

DE LAS AUTORIDADES HOSPITALARIAS

Artículo 9

Son autoridades de los Hospitales Regionales:

  1. Consejo Directivo;

  2. Director del Hospital;

  3. Subdirector Médico, y

  4. Subdirector Administrativo.

SECCION SEGUNDA Artículos 10 a 15

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 10 El Consejo será el órgano de gobierno en los Hospitales Regionales, constituido para su administración y funcionamiento y presidido por el Director General en el que participarán los Delegados Regionales y Estatales del Instituto que de acuerdo a la regionalización les corresponda.

Los miembros del Consejo tendrán cargo honorífico y sin retribución.

Artículo 11

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Alinear y aprobar las políticas generales y las prioridades a que estarán sujetos los Hospitales Regionales, en relación con su productividad, el desempeño, la calidad del servicio, la aplicación financiera y el proceso administrativo, en congruencia con el Programa Nacional de Salud y las políticas y prioridades institucionales;

  2. Proponer y coadyuvar al desarrollo de estrategias tendentes al mejoramiento y la resolución de los aspectos de orden técnico, administrativo y operacional, considerando las propuestas que formule el Director, de acuerdo a lo siguiente:

    1. Las políticas generales y las prioridades en materia asistencial, académica y de investigación;

    2. La definición de los programas de enseñanza e investigación;

    3. Las estrategias para el mejoramiento técnico, científico y del proceso asistencial;

    4. El asesoramiento en asuntos de carácter científico-académico;

    5. La evaluación y desarrollo de tecnología de vanguardia que coadyuve a mejorar la calidad de la atención médica y el sistema de atención médica en general, y

    6. Las innovaciones requeridas para mejorar el modelo asistencial y el sistema de atención médica en general.

  3. Conocer y, en su caso, aprobar a propuesta del Director:

    1. El anteproyecto anual del presupuesto y sus modificaciones, mismos que se someterán a la aprobación de la Junta en el presupuesto del Instituto, ejerciéndose a través de la Dirección Médica del Instituto;

    2. El programa de trabajo anual del Hospital Regional, así como los proyectos y programas especiales que se determinen necesarios, que deberán establecer las metas e indicadores de desempeño para su vigilancia y evaluación, en apego a las disposiciones y políticas institucionales aplicables;

    3. Las políticas, bases y programas generales que establezca la Dirección Médica del Instituto, que rijan los convenios, contratos o acuerdos que celebre con otros organismos en materia asistencial, de enseñanza y de investigación, y

    4. Los informes que rinda el Director.

  4. Acordar la instalación de grupos de trabajo o comisiones para apoyar las funciones del Consejo;

  5. Celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y

  6. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señalen los Organos de Gobierno del Instituto o sean determinadas por la normatividad aplicable.

Artículo 12

El Consejo Directivo de los Hospitales Regionales se integrará por:

  1. Un Presidente que será el Director General;

  2. Un Vicepresidente Directivo que será el Director Médico;

  3. Un Vicepresidente Ejecutivo que será el Director del Hospital Regional;

  4. Un Secretario Técnico que será designado por el Director;

  5. Los Vocales que serán:

    1. El Secretario General;

    2. El Director de Finanzas;

    3. El Director de Administración;

    4. El Director de Delegaciones;

    5. El Subdirector Médico de los Hospitales Regionales;

    6. El Subdirector Administrativo de los Hospitales Regionales;

    7. El Coordinador de Enseñanza e Investigación de los Hospitales Regionales, y

    8. Los Delegados Regionales o Estatales que correspondan al área de influencia del Hospital Regional de acuerdo a su regionalización.

  6. Los Invitados Permanentes que serán:

    1. El Director Jurídico;

    2. El Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia;

    3. El Titular del Organo Interno de Control;

    4. El Coordinador de Asesores de la Dirección Médica del Instituto;

    5. Los Subdirectores de la Dirección Médica;

    6. Los Directores de Hospitales Generales de las Delegaciones comprendidas en la regionalización de que se trate, y

    7. El Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto.

  7. Los Invitados Especiales que serán personas de carácter público, privado o social, que se encuentren relacionados con los temas a tratar en el orden del día.

Artículo 13

Las suplencias de los miembros del Consejo, en caso de ausencia, serán atendidas de la siguiente manera:

  1. Del Presidente por el Vicepresidente Directivo;

  2. Del Vicepresidente Directivo por el Subdirector de Regulación y de Atención Hospitalaria de la Dirección Médica del Instituto;

  3. Del Vicepresidente Ejecutivo el Subdirector Médico del Hospital Regional;

  4. Del Secretario Técnico por quien designe el Vicepresidente Directivo;

  5. De los Vocales por el nivel jerárquico inmediato inferior, exceptuando la del Secretario General, quien se suplirá por el Secretario Técnico del Comité de Evaluación y Seguimiento de...

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