Acuerdo 15.1327.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE

Fecha de disposición27 Mayo 2011
Fecha de publicación27 Mayo 2011
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0921/2011. ACUERDO 15.1327.2011

Lic. Jesús Villalobos López

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento Orgánico del Sistema de Agencias Turísticas, TURISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 15.1327.2011.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 208, fracción IX, y 214, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 13, fracción I, y 53, del Estatuto Orgánico, aprueba el:

REGLAMENTO ORGANICO DEL SISTEMA DE AGENCIAS TURISTICAS, TURISSSTE

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, estructura y funcionamiento del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, como Unidad Administrativa Desconcentrada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 2 El Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE estará sujeto a lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a la normatividad aplicable.
Artículo 3 Estarán obligados al cumplimiento del presente Reglamento los servidores públicos adscritos a la Unidad Administrativa Desconcentrada, denominada Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE.
Artículo 4 El objeto del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE consiste en planear, normar, dirigir y realizar los servicios turísticos que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para beneficio de los Derechohabientes.
Artículo 5

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Agencias TURISSSTE: Las Unidades de Servicios Turísticos del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE;

  2. Areas Adscritas: Las áreas contempladas dentro de la estructura orgánica autorizada y previstas en este Reglamento;

  3. Consejo: El Consejo Directivo del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE;

  4. Derechohabiente: Los trabajadores, pensionados y familiares Derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  5. Director: El Titular de la Dirección del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE;

  6. Director General: El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  7. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  8. Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  9. Junta: La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  10. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  11. Reglamento: El Reglamento Orgánico del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, y

  12. Sistema TURISSSTE: El Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE.

Artículo 6 Para los efectos de interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad Administrativa Central competente será la Dirección Jurídica del Instituto, en los términos del Estatuto

Orgánico.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 14

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 7 Para su administración y funcionamiento, el Sistema TURISSSTE contará con un Consejo que será su Organo de Gobierno y estará presidido por el Director General

Los miembros del Consejo tendrán cargo honorífico y no recibirán retribución.

Artículo 8

Al Consejo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Definir los objetivos a los que deberá sujetarse el Sistema TURISSSTE en cuanto a productividad, comercialización, finanzas, desarrollo tecnológico y administración en general;

  2. Conocer y en su caso, aprobar a propuesta del Director:

    1. Las políticas generales y las prioridades a que estará sujeto el desarrollo de las funciones del Sistema TURISSSTE, vigilando que las mismas sean acordes con las políticas, prioridades y programas institucionales;

    2. Las normas y lineamientos para la operación de los programas en materia turística que ofrece el Instituto;

    3. Los mecanismos de colaboración y coordinación institucionales, con los sectores público, social y privado, para el cumplimiento del objeto del Sistema TURISSSTE;

    4. El anteproyecto anual del presupuesto del Sistema TURISSSTE y sus modificaciones, los cuales serán sometidos a la autorización de la Junta dentro del presupuesto del Instituto, quedando su ejercicio bajo la coordinación de las Direcciones de Finanzas y de Administración del Instituto;

    5. El programa de trabajo anual, que especificará los volúmenes de servicios que se pretenden otorgar, los ingresos que se obtendrán, así como las Agencias TURISSSTE responsables de su cumplimiento, evaluando sus avances;

    6. Las políticas de comercialización, inversión y administración que permitan obtener mejores condiciones económicas y financieras para la prestación de servicios turísticos, y

    7. La apertura, reubicación o cierre de Agencias TURISSSTE.

  3. Proponer estrategias tendentes al mejoramiento y solución de aspectos de orden técnico, administrativo y operacional, así como coadyuvar a su instrumentación;

  4. Conocer los informes que rinda el Director y evaluar los resultados en materia de prestación de servicios turísticos al Derechohabiente del Instituto;

  5. Aprobar la instalación de grupos de trabajo o comisiones, para apoyar las funciones del Consejo, y

  6. Realizar las demás funciones inherentes al cargo que le señalen la Junta, el Director General y la Comisión de Vigilancia o sean determinadas por la normatividad aplicable.

Artículo 9

El Consejo celebrará sus sesiones de conformidad con lo siguiente:

  1. Cuando exista quórum legal, entendido como la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto, siempre y cuando asista el Presidente o quien lo supla;

  2. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuatro veces al año. Para el caso de las extraordinarias, éstas se celebrarán previa aprobación del Presidente, cuando así sea necesario;

  3. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre;

  4. El calendario de las sesiones ordinarias para el siguiente ejercicio fiscal se aprobará en la última sesión ordinaria del año inmediato anterior. En caso de que se modifique alguna fecha establecida

    en el calendario, el Secretario Técnico previa autorización del Presidente, lo informará a los miembros e invitados, indicando la nueva fecha y deberá cerciorarse de su recepción;

  5. La convocatoria, el orden del día y el soporte documental de los asuntos a desahogar se entregarán al menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria y con veinticuatro horas en el caso de las extraordinarias, y

  6. Los acuerdos se adoptarán por la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 10 Las sesiones del Consejo deberán sujetarse al orden del día, el cual será sometido por conducto del Presidente a consideración del Consejo.

El orden del día deberá contener, invariablemente, un punto relativo al cumplimiento de los acuerdos adoptados en la sesión anterior y otro relativo a asuntos generales.

Artículo 11 En caso de que una sesión no se celebre, se difiera o algún punto del orden del día no quede debidamente resuelto, los asuntos pendientes se tratarán en sesiones subsecuentes, excepto aquellos casos en que por acuerdo expreso del Consejo, deban desahogarse por otro procedimiento.

Cualquiera de los miembros del Consejo podrá sugerir la inclusión de algún asunto para ser tratado en subsecuentes sesiones, previa aprobación de dicho Organo Colegiado.

Artículo 12

El Consejo se integrará por los siguientes miembros:

  1. Un Presidente que será el Director General;

  2. Un Vicepresidente que será el Director;

  3. Un Secretario Técnico que será designado por el Vicepresidente, que será el servidor público inmediato inferior al Director;

  4. Los Vocales que serán:

    1. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

    2. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    3. Un representante de la Secretaría de Turismo;

    4. El Secretario General;

    5. El Director de Finanzas;

    6. El Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales;

    7. El Director Jurídico;

    8. El Director de Administración;

    9. El Director del SuperISSSTE, y

    10. El Director de Delegaciones.

  5. Un Asesor que será el Titular del Organo Interno de Control en el Instituto, y

  6. Los Invitados, que serán:

    1. El Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia;

    2. El Director Médico;

    3. El Auditor Externo, y

    4. Los demás que a propuesta del Presidente acuerde el Consejo.

Artículo 13

Las suplencias de los miembros del Consejo, en caso de ausencia, serán atendidas de la siguiente manera:

  1. Del Presidente por el Vicepresidente;

  2. Del Vicepresidente por el Vocal que éste...

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