Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-510

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-510
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- PARA DETERMINAR LA COMPE-
TENCIA TERRITORIAL NO ES VÁLIDO ACUDIR A LOS AUTOS QUE
INTEGRAN UN JUICIO DIVERSO.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de diciembre de 2007, establece que las Salas Regionales conocerán
de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domi-
cilio fiscal del demandante, excepto cuando se trate de personas morales con las
características ahí indicadas, esto es, que el demandante resida en el extranjero y no
tenga domicilio fiscal en el país, o se impugnen resoluciones emitidas por la Adminis-
tración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria
o unidades administrativas adscritas a dicha Administración General , en estos casos,
será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre
la sede de la autoridad demandada. Ahora bien, el último párrafo de dicho precepto
consigna que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo
que la parte demandada demuestre lo contrario. Por lo que, si en la demanda no se
desprende el domicilio fiscal del demandante, debe estarse a la presunción estableci-
da en el artículo en mención, sin que sea válido que la Sala recurra a documentos que
obren en algún expediente diverso de aquel en el que se actúa.
Incidente de Incompetencia Núm. 13201/09-17-09-7/2373/09-S2-10-06.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 9 de marzo de 2010, por unanimidad de 4 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe
Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de marzo de 2010)

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