Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-2aS-490

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-2aS-490
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES. CASO
EN QUE EL DEMANDANTE RESIDA EN EL EXTRANJERO Y NO TEN-
GA DOMICILIO FISCAL EN EL PAÍS, SE ACTUALIZA EL SUPUESTO
DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 34
DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FIS-
CAL Y ADMINISTRATIVA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007.- De conformidad con lo dis-
puesto en el precepto al rubro mencionado, la regla general para determinar la com-
petencia territorial de las Salas Regionales para conocer de un juicio, es el lugar
donde se halle el domicilio fiscal del demandante; sin embargo, el aludido dispositivo
legal establece varios supuestos de excepción a dicha regla, entre los cuales se en-
cuentra el previsto por la fracción II de dicho artículo, que surge cuando el deman-
dante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, para lo cual, será
competente para conocer del juicio la Sala Regional dentro de cuya jurisdicción
territorial se encuentre la sede de la autoridad que haya pronunciado la resolución
impugnada, y en el supuesto de ser varias las resoluciones impugnadas y que sean
emitidas por diferentes autoridades, se atenderá a la sede de aquélla que pretenda
ejecutarla. En tal virtud, cuando el actor manifieste tener su residencia en el extranjero
y no contar con domicilio fiscal en el país, exhibiendo al efecto diversos documentos
para corroborar su dicho, resulta inconcuso que para fijar la competencia territorial
de la Sala Regional que conocerá del juicio, debe estarse al citado supuesto de ex-
cepción y atender a la sede de la autoridad que dictó o ejecutó el acto impugnado.
Incidente de Incompetencia Núm. 4069/09-11-03-3/3331/09-07-03-8/2823/09-S2-07-
06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de enero de 2010, por unanimidad de

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