Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-1aS-167

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-1aS-167
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- SI
EN EL ESCRITO DE DEMANDA EXPRESAMENTE SE SEÑALA CUÁL
ES EL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR, LA SALA FISCAL NO PUEDE
TENER COMO TAL UNO DIVERSO, PUES EN TODO CASO, ES ÚNICA-
MENTE A LA AUTORIDAD DEMANDADA A LA QUE LE CORRESPON-
DE DEMOSTRAR LO CONTRARIO.- De conformidad con el artículo 34 de la
siguiente de su publicación, la regla general para determinar la competencia por territo-
rio de una Sala Regional, es atendiendo al lugar donde se encuentra el domicilio fiscal
del demandante. Por su parte, el último párrafo del citado numeral, expresamente
señala que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que
la parte demandada demuestre lo contrario. Por tanto, resulta que las Salas Regionales
de este Tribunal, no pueden desconocer la presunción legal establecida en el citado
numeral, únicamente es a la autoridad demandada, a la que corresponde demostrar, en
su caso, que el domicilio señalado por el actor en su demanda, no corresponde al
fiscal. (8)
Incidente de Incompetencia Núm. 21874/08-17-04-2/8194/08-11-01-8/2087/08-S1-05-
06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de febrero de 2009, por unanimidad de
4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretario: Lic.
Luis Alberto Placencia Alarcón.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de febrero de 2009)

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