Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VI-P-1aS-262

Páginas52-56
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VI-P-1aS-262
REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONTRI-
BUYENTE. SUPUESTO EN EL QUE LA AUTORIDAD NO DESVIRTÚA
EL DOMICILIO FISCAL DE LA PARTE ACTORA SEÑALADO EN EL ES-
CRITO INICIAL DE DEMANDA.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su último párrafo señala que la parte
demandada tiene la posibilidad de demostrar que el domicilio señalado por la parte
actora en su escrito inicial de demanda, no es el domicilio fiscal, por lo que si del
Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente se advierte que el
domicilio a que alude la autoridad no fue localizado o algún otro dato del que se
advierta que hay la certeza de que el domicilio consignado en el propio Reporte es el
fiscal, debe concluirse que la autoridad no logra desvirtuar que el domicilio señalado
en la demanda sea el fiscal, por ende, se considerará como domicilio fiscal el que cite
la parte actora en la demanda inicial. (4)
Incidente de Incompetencia Núm. 2206/08-10-01-8/2172/08-S1-02-06.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 9 de junio de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.-
Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María del Consue-
lo Hernández Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de junio de 2009)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]

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