Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-786

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Eliza-
beth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de noviembre de 2013)
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-786
INCOMPETENCIA POR MATERIA.- CUANDO EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE CONTROVIERTAN
ACTOS QUE DEBA CONOCER LA SALA ESPECIALIZADA EN
MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN, LA MISMA SERÁ
COMPETENTE CUANDO EL JUICIO SE ENCUENTRE TOTAL-
MENTE SUBSTANCIADO AL 31 DE MAYO DE 2013 POR LA SALA
DE ORIGEN.- De conformidad con lo establecido en el artículo 23 frac-
Administrativa, reformado mediante el Acuerdo SS/5/2013 publicado en el
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zada en Materia Ambiental y de Regulación será incompetente para resolver
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administrativos y procedimientos que encuadren dentro de los supuestos
previstos en las fracciones III, XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafos
del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, dictados por los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado,
solo cuando el juicio se encuentre totalmente substanciado al 31 de Mayo
de 2013, tal y como lo establece la fracción I del Artículo Octavo transitorio
del Acuerdo SS/5/2013 en cita.
Incidente de Incompetencia por Materia Núm. 3373/12-12-01-3/796/13-S1-
02-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de agosto de
2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Eliza-
beth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de noviembre de 2013)
Contenido
Índices
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- A efecto de estar en posibilidad de resolver el con-
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la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
considera pertinente señalar los motivos por los que la C. Primer Secretaria
de la Ponencia III de la Sala Regional de Oriente de este Tribunal con sede
en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, actuando como Magistrada por
ministerio de ley, consideró que era competente la Sala Especializada en
Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado con sede
en el Distrito Federal (a partir del 1° de Julio de 2013, Sala Especializada
en Materia Ambiental y de Regulación con sede en el Distrito Federal),
argumentos que se digitalizan a continuación:
[N.E. Se omite imagen]
Como se observa del acuerdo antes digitalizado, la C. Primer Secreta-
ria de la Ponencia III de la Sala Regional Metropolitana de este Tribunal con
sede en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla, actuando como Magistrada
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tora General Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, formuló
su contestación de demanda e interpuso el incidente de incompetencia por
materia; por lo que, sin imponerse respecto de la contestación de demanda,
remitió los autos del juicio contencioso administrativo 3373/12-12-01-3-
ST a la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de
la Actividad del Estado con sede en el Distrito Federal (a partir del 1° de
Julio de 2013, Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación
con sede en el Distrito Federal), a efecto de que esta última determinara
si era o no competente para conocer del juicio contencioso administrativo
3373/12-12-01-3-ST.
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