Acuerdo por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Abril de 2013 |
Edición | Matutina |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 30 y 31 de la Ley de Productos Orgánicos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento, regulan el uso de un distintivo nacional en el etiquetado y en los envases de aquellos productos que han sido certificados como orgánicos;
Que el marco jurídico nacional que regula el sector de la producción orgánica tiene por objeto asegurar la competencia leal y un funcionamiento apropiado del mercado interno de productos orgánicos, así como mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como orgánicos;
Que es importante, para que los consumidores tengan percepción adecuada y se permita la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de producción orgánica, disponer de un etiquetado informativo e incluya un distintivo que simbolice la producción orgánica de México e identifique claramente los productos;
Que para dar identidad a los productos orgánicos mexicanos en el mercado nacional e internacional, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DISTINTIVO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS Y SE ESTABLECEN LAS REGLAS GENERALES PARA SU USO EN EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS COMO ORGÁNICOS
El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer y establecer las reglas de uso del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos con las especificaciones, patrones cromáticos y demás características que se precisan en el presente instrumento.
Serán aplicables a los productos producidos en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con la Ley de Productos Orgánicos, su Reglamento y sus disposiciones aplicables.
Estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo, las personas físicas o morales que produzcan, cosechen, capturen, realicen recolección, elaboren, preparen, procesen, acondicionen, empaquen, almacenen, transporten, distribuyan o comercialicen, productos o subproductos como orgánico y en la etiqueta, u otros documentos, hagan declaración de propiedades, incluido el material publicitario, los documentos comerciales y en los puntos de venta, porten el Distintivo Nacional para productos orgánicos.
El Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos es una composición gráfica y tipográfica con el diseño siguiente:
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Dibujo que integra tres símbolos representando un pez cuyo color será azul, una mano de color verde y una flor amarilla;
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La tipografía con las palabras ORGÁNICO SAGARPA MÉXICO envolviendo de forma circular el dibujo.
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El Distintivo Nacional autorizado será:
En la impresión del Distintivo Nacional, se deberá mantener siempre un espacio claro mínimo (área de protección) alrededor de éste para preservar su integridad. El Distintivo Nacional nunca deberá aparecer ligado o invadido por otros elementos gráficos.
La construcción del Distintivo se demuestra de la siguiente forma:
Cualquier reproducción del Distintivo Nacional deberá ser acorde a los colores especificados a continuación:
El tamaño mínimo de impresión sugerido será preferentemente de 2.0 cm, pudiendo ser menor al mínimo, siempre y cuando las características del empaque o presentación del producto, condicionen el área de impresión; como se especifica a continuación:
La tipografía...
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