Acuerdo por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos

Fecha de Entrada en Vigor23 de Abril de 2013
EdiciónMatutina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción VI, 30 y 31 de la Ley de Productos Orgánicos; 42, 43 y 44 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento, regulan el uso de un distintivo nacional en el etiquetado y en los envases de aquellos productos que han sido certificados como orgánicos;

Que el marco jurídico nacional que regula el sector de la producción orgánica tiene por objeto asegurar la competencia leal y un funcionamiento apropiado del mercado interno de productos orgánicos, así como mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos etiquetados como orgánicos;

Que es importante, para que los consumidores tengan percepción adecuada y se permita la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de producción orgánica, disponer de un etiquetado informativo e incluya un distintivo que simbolice la producción orgánica de México e identifique claramente los productos;

Que para dar identidad a los productos orgánicos mexicanos en el mercado nacional e internacional, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DISTINTIVO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS Y SE ESTABLECEN LAS REGLAS GENERALES PARA SU USO EN EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS COMO ORGÁNICOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos PRIMERO a DECIMOCTAVO
ARTÍCULO PRIMERO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer y establecer las reglas de uso del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos con las especificaciones, patrones cromáticos y demás características que se precisan en el presente instrumento.

Serán aplicables a los productos producidos en los Estados Unidos Mexicanos que cumplan con la Ley de Productos Orgánicos, su Reglamento y sus disposiciones aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO

Estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo, las personas físicas o morales que produzcan, cosechen, capturen, realicen recolección, elaboren, preparen, procesen, acondicionen, empaquen, almacenen, transporten, distribuyan o comercialicen, productos o subproductos como orgánico y en la etiqueta, u otros documentos, hagan declaración de propiedades, incluido el material publicitario, los documentos comerciales y en los puntos de venta, porten el Distintivo Nacional para productos orgánicos.

ARTÍCULO TERCERO

El Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos es una composición gráfica y tipográfica con el diseño siguiente:

  1. Dibujo que integra tres símbolos representando un pez cuyo color será azul, una mano de color verde y una flor amarilla;

  2. La tipografía con las palabras ORGÁNICO SAGARPA MÉXICO envolviendo de forma circular el dibujo.

  3. El Distintivo Nacional autorizado será:

ARTÍCULO CUARTO

En la impresión del Distintivo Nacional, se deberá mantener siempre un espacio claro mínimo (área de protección) alrededor de éste para preservar su integridad. El Distintivo Nacional nunca deberá aparecer ligado o invadido por otros elementos gráficos.

La construcción del Distintivo se demuestra de la siguiente forma:

ARTÍCULO SEXTO

Cualquier reproducción del Distintivo Nacional deberá ser acorde a los colores especificados a continuación:

ARTÍCULO OCTAVO

El tamaño mínimo de impresión sugerido será preferentemente de 2.0 cm, pudiendo ser menor al mínimo, siempre y cuando las características del empaque o presentación del producto, condicionen el área de impresión; como se especifica a continuación:

ARTÍCULO NOVENO

La tipografía...

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