Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-711

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-711
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. SON IN-
SUFICIENTES PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN LEGAL
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 34, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE
LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA, LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN
DE CUOTAS Y LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO
DE MULTA, EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL.- El artículo 34, primero y último párrafos, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dispone
que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio,
atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fi scal del demandante,
debiendo presumirse que el domicilio señalado en la demanda es el fi scal,
salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. En este sentido, si la
autoridad, para desvirtuar dicha presunción legal, ofrece como pruebas la
“cédula de liquidación de cuotas” y “cédula de liquidación por concepto de
multa”, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dichas docu-
mentales son insufi cientes, ya que de las mismas no se advierte con certeza
que el domicilio indicado en éstas sea el scal, ni que lo haya sido a la fecha
de interposición de la demanda, por lo que la presunción legal prevista en el
último párrafo del referido numeral debe subsistir al no haber demostrado
lo contrario la demandada.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-281
Incidente de Incompetencia Núm. 3457/11-17-04-2/70/12-S1-05-06.- Re-
suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de marzo de 2012, por
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