Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-136

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-136
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONSEJO DE
PROFESIONALIZACIÓN. COMPETENCIA MATERIAL DEL TRI-
BUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,
SE ACTUALIZA RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES RELATI-
VAS A SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA MINISTERIAL,
POLICIAL Y PERICIAL.- De la interpretación armónica de los artículos
123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 14, párrafo primero, fracción XVI y penúltimo párra-
fo, de la Ley Orgánica de este Tribunal, relacionados con los numerales 2,
párrafo primero y 50, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, se concluye que este Tribunal tiene competen-
cia por razón de materia, para conocer de juicios interpuestos en contra de
resoluciones emitidas por el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría
General de la República, en las que conforme al procedimiento previsto en el
artículo 44, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
reformado en el Diario Ofi cial de la Federación, el 29 de mayo de 2009, se
determina la separación, cese, destitución o cualquier otra forma de separa-
ción del cargo de los agentes del Ministerio Público, Peritos y Miembros de
las Instituciones Policiales de la Federación, ya que al no proceder recurso
administrativo alguno en contra de ellas, de acuerdo a lo que dispone la
fracción V del artículo 44 en cita, las convierte en resoluciones de nitivas
para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo.
Contradicción de Sentencias Núm. 23062/11-17-06-6/YOTROS2/1859/13-
PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de febrero de 2014, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez
Hernández.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/37/2014)
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- Para determinar la existencia o no, de la contradicción
de sentencias denunciadas, se estima necesario reproducir la parte condu-
cente de los fallos emitidos por los magistrados integrantes de la Sexta Sala
Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal,
el uno de octubre de dos mil doce, en el juicio contencioso administrativo
23062/11-17-06-6; la sentencia emitida el veinticuatro de febrero de dos
mil diez, por los magistrados integrantes de la Tercera Sala Regional del
Norte-Centro II, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, en
el juicio contencioso administrativo 4428/09-05-03-3; y la sentencia emitida
el veinticinco de agosto de dos mil once, por los magistrados integrantes de
la Séptima Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México,
Distrito Federal, en el juicio contencioso administrativo 9402/11-17-07-5.
Los magistrados de la Sexta Sala Regional Metropolitana, con sede
en la Ciudad de México, Distrito Federal, en el considerando segundo de la
sentencia interlocutoria de uno de octubre de dos mil trece, dictada en el
juicio contencioso administrativo 23062/11-17-06-6, resolvieron lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
Por su parte, los magistrados integrantes de la Tercera Sala Regional
del Norte-Centro II, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahui-
la, dictaron la sentencia interlocutoria de veinticuatro de febrero de dos
mil diez, en el juicio contencioso administrativo 4428/09-05-03-3, en los
siguientes términos:
[N.E. Se omiten imágenes]
Por otra parte, los magistrados de la Séptima Sala Regional Metro-
politana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, en la sentencia

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