Iniciativa parlamentaria que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de grupos parlamentarios., de 4 de Junio de 2014

Que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de grupos parlamentarios, recibida del diputado Carlos Fernando Angulo Parra, del Grupo Parlamentario del PAN, en nombre propio y de integrantes de diversos grupos parlamentarios, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de junio de 2014

Los suscritos, diputados federales de la LXII Legislatura de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de grupos parlamentarios, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

Antecedentes y conceptos principales

Hans Kelsen, 1 como defensor de la democracia y de un sistema de equilibrio de poderes estatales, sostuvo que no había más democracia posible que la democracia parlamentaria, además de que asumió la defensa teórica de este tipo de sistemas en un contexto en que lo habitual era realizar críticas al mismo, logrando que sus teorías y postulados conservaran su vigencia aún con el paso de los años y aunque se puede afirmar que el poder legislativo ha logrado un espacio importante en el establecimiento de democracias de mayor avance en algunas naciones como Estados Unidos de América, Francia o la Gran Bretaña, en otras latitudes aún existen muchas acciones por realizar para lograr su fortalecimiento.

México se encuentra en este último supuesto, y así tenemos que es en el sistema de equilibrios o de pesos y contrapesos, donde se ubica el proceso democrático como sinónimo de control; para esto se requiere que los elementos que conforman este sistema funcionen correctamente; como lo son los espacios y los mecanismos institucionales existentes, donde debe propiciarse de manera permanente el diálogo y el entendimiento común, para pretender de esta forma asegurar la participación de los actores en el correcto funcionamiento y desarrollo de las instituciones.

Y es precisamente en esa constante búsqueda de mecanismos que den vida a las instituciones democráticas, que emerge originalmente el parlamento, como la vía principal de la representación popular. Y no es sino hasta después de una larga evolución histórica, que surge el agrupamiento de los representantes en otras subdivisiones aún más finas como lo son los Grupos Parlamentarios, que se integran en razón de sus afinidades y perspectivas en concordancia con su preferencia de carácter político.

De esta forma y con el intento de ahondar aún más en este último concepto, que encontramos lo que al respecto señala el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. 2 Estos surgen en Inglaterra –aunque de forma ocasional– durante el siglo XVII, con las luchas entre el rey y el parlamento, ya que existían dos grupos el de los “Tory” (bandido irlandés) y el de los “whig” (rebelde presbiteriano escocés).

Hasta mediados del siglo XIX fueron asociaciones esporádicas de parlamentarios con afinidad política, que actuaban conjuntamente para lograr fines comunes pero, con el desarrollo de una estructura capaz de proveer un sistema de partidos contendientes en elecciones, la fuerza de estos grupos parlamentarios esporádicos adquirió una definida orientación política, al grado de poder hablar de los ingleses como propensos a considerar la política como un enfrentamiento entre dos concepciones del mundo y de la vida.

Así encontramos lo expresado por el español Antonio Carro Martínez 3 en diversos foros públicos quien refirió a los Grupos Parlamentarios, como las asociaciones en que se distribuyen e integran todos los miembros de una Cámara, según sus afinidades de partido o ideológicas para canalizar una unidad de voto y de portavocía de casi toda la actividad parlamentaria.

Otra forma aún más coloquial de llamar a este tipo de instituciones, es la de “bancada” 4 y se refiere básicamente a los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido, movimiento político, o grupo significativo de ciudadanos.

Son pues todas estas definiciones genéricas y moldeables. La realidad es que en cada legislación particular existen diferentes matices que distinguen y particularizan la concepción de grupo parlamentario en función de aspectos tales como su modo de integración y de las funciones que al respecto establece la ley. 5

De tal suerte, que en el propio marco jurídico mexicano, localizamos lo que actualmente se encuentra asentado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante LOCGEUM, en cuya acepción de grupo parlamentario, se habla de un conjunto de diputados con igual afiliación de partido, que se integra por lo menos con cinco diputados y que tienen la función de proporcionar a sus integrantes información, asesoría y los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario, con la entrega del acta de la Constitución del grupo para su registro en la primera sesión ordinaria de la legislatura, con la especificación del nombre de sus integrantes, un documento que establezca sus normas de funcionamiento interno, así como el nombre del coordinador del grupo y de quienes desempeñen sus actividades directivas.

En este tenor, se afirma que la mayoría de las Constituciones de los países, señalan en sus reglas internas como deben darse este tipo de conformaciones, sus órganos de gobierno, los derechos que deben garantizarse, las obligaciones, así como las principales sanciones y aspectos disciplinarios a los cuales debe aplicarse.

Un elemento coincidente en este tipo de ordenamientos, es que por lo general los integrantes de los grupos parlamentarios deben pertenecer a un mismo partido político, pero también se pueden componer de miembros de partidos distintos sobre todo cuando requieren del apoyo de otros integrantes para poder formar un bloque de acuerdos a las normas internas disponibles.

Importancia

En este orden de ideas, se admite la reiterada aseveración de los estudiosos de la ciencia política internacional, de que los grupos parlamentarios, asociaciones políticas o grupos políticos, son sumamente importantes al interior de los parlamentos. Esto tiene que ver con que son, por razones políticas, jurídicas y hasta mediáticas, los protagonistas de los distintos episodios del acontecer nacional en materia legislativa.

Así, el parlamento será en todo caso, lo que ellos generen en razón de su organización interna, prácticas democráticas, mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Porque resulta innegable que el desorden o inestabilidad del grupo, así como sus indisciplinas, trascienden negativamente al parlamento en su conjunto, como lo hacen positivamente si son ordenados, competentes y responsables, así como los grupos introducen racionalidad al ejercicio de sus responsabilidades. 6

De lo anterior podemos deducir, que la profundización de la democracia interna de los grupos parlamentarios, puede generar procedimientos participativos que otorguen mayor legitimidad a sus decisiones y actuaciones para que puedan encontrarse –los propios legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios– en las mejores condiciones para proponer en la más alta tribuna nacional, por un lado, las reformas necesarias para encauzar las necesidades que puedan padecer los ciudadanos, y por otro lado para que puedan contar con los elementos de juicio necesarios para poder ejercer el control parlamentario de manera eficiente.

Hay que recordar, que no resulta sencillo el definir posiciones oficiales frente a diversos temas de interés público y el trabajo legislativo oportuno, implica que una bancada debe tomar decisiones por medio de mecanismos democráticos. Esto también significa que la aplicación delas reglas del juego deben ser claras y contundentes, y que la mejor manera de que esto suceda, se da a través de que los organismos de esta naturaleza se manejen con base en asambleas de carácter plenario, que abonen mediante los mecanismos correctos de organización interna, hacia la discusión y la conciliación de propuestas, bajo los...

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