Ordenanza General de la Armada

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
TRATADO I Artículos 1 a 142
TÍTULO PRIMERO Bases Generales, Organización y División de la Armada Artículos 1 a 30
ARTÍCULO 1o

La Armada Nacional depende directamente del Presidente de la República y tiene por objeto hacer la guerra, en el mar y en las costas, en defensa de la independencia, integridad y decoro de la Nación, y cooperar al orden constitucional y a la paz en el interior.

ARTÍCULO 2o

La Armada Nacional comprende, tanto las fuerzas permanentes como las auxiliares, en su caso, y será regida por la presente Ordenanza. Además de sus prevenciones se observarán las de la Ordenanza General del Ejército, en lo conducente.

ARTÍCULO 3o

La Armada Nacional permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio; los que a ella pertenecen siguen una carrera profesional, cuyo término será el empleo mayor que se señala en cada Cuerpo y que es el último a que pueden aspirar los que a ella se dediquen.

ARTÍCULO 4o

Ningún Oficial General, Jefe u Oficial, podrá ser destituído de su empleo, sino por sentencia de Tribunal competente, ni separado de la Armada sino por enfermedad que lo inutilice para el servicio o por otro motivo que la ley determine; excepción hecha de los Auxiliares que podrán ser puestos en receso, cuando el Gobierno lo estime conveniente.

ARTÍCULO 5o

Cuando algún personal de marina o tripulaciones de barcos que no pertenezcan a la Armada, sean empleados en su servicio, o llamados a cooperar con ella en sus operaciones navales, quedarán desde luego sujetos a las prescripciones de esta Ordenanza y serán considerados como fuerzas auxiliares.

ARTÍCULO 6o

El personal de la Armada se divide en:

Cuerpo de Guerra.

Cuerpos Técnicos.

Cuerpos y Servicios especiales.

ARTÍCULO 7o

El Cuerpo de Guerra se compone de:

Plana Mayor.

Jefes y Oficiales.

Clases y Marinería.

ARTÍCULO 8o

Los Cuerpos Técnicos comprenden:

Maquinistas Navales.

Ingenieros de Artillería Naval.

Ingenieros Navales.

ARTÍCULO 9o

Los Cuerpos y Servicios Especiales, comprenden:

Cuerpo de Infantería de Marina.

Cuerpo de Artillería de Marina.

Cuerpo de Torpedistas.

Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos.

Arsenales Navales, Diques y Varaderos.

Escuelas Militares de Marina.

Servicio de Administración Naval.

Servicio de Sanidad Naval.

Servidumbre.

ARTÍCULO 10

La Plana Mayor de la Armada se compone de:

Contraalmirantes.

Comodoros.

ARTÍCULO 11

Los Oficiales Generales serán siempre de la milicia permanente y procederán del Cuerpo de Guerra.

ARTÍCULO 12

Los Oficiales Generales que no tengan comisión en tiempo de paz, podrán residir en el lugar que les convenga, previa autorización de la Secretaría de Guerra y Marina.

ARTÍCULO 13

La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Guerra, es la siguiente:

I.- Marinería y Clases

Grumete.

Marinero de segunda.

Marinero de primera.

Cabo de cañón de segunda

Cabo de mar de segunda.

Cabo de cañón de primera.

Cabo de mar de primera.

Tercer Maestre de Armas.

Tercer Condestable.

Tercer Contramaestre.

Segundo Maestre de Armas.

Segundo Condestable.

Segundo Contramaestre.

Primer Maestre de Armas.

Primer Condestable.

Oficiales de Mar de primera.

Primer Contramaestre.

II.- Oficiales

Aspirante de 1a.

Subteniente.

Segundo Teniente.

Primer Teniente.

III.- Jefes

Teniente Mayor.

Capitán de Fragata.

Capitán de Navío.

IV.- Oficiales Generales

Comodoro.

Contraalmirante.

CUERPOS TECNICOS

Cuerpo de Maquinistas Navales

ARTÍCULO 14

La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Maquinistas y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, son:

I.- Fogoneros y Clases

Aprendiz de Fogonero Grumete.

Fogonero de 2a Marinero de 1a.

Fogonero de 1a Cabo de mar de 2a.

Cabo de Hornos Cabo de mar de 1a.

II.- Oficiales

3er. Maquinista Aspirante de 1a.

2o. Maquinista Subteniente.

1er. Maquinista de 2a Segundo Teniente.

1er. Maquinista de 1a Primer Teniente.

III.- Jefes

Maquinista Mayor Teniente Mayor.

Maquinista Subinspector Capitán de Fragata.

Subinspector General de Máquinas Capitán de Navío.

Cuerpo de Ingenieros de Artillería Naval

ARTÍCULO 15

La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Ingenieros de Artillería y sus equivalencias con el de Guerra, son:

I.- Oficial

Ingeniero de Artillería Primer Teniente.

II.- Jefes

Ingeniero de Artillería Jefe de 2a. Teniente Mayor.

Ingeniero de Artillería Jefe de 1a. Capitán de Fragata.

Ingeniero de Artillería Subinspector Capitán de Navío.

Cuerpo de Ingenieros Navales

ARTÍCULO 16

La clasificación jerárquica en el Cuerpo de Ingenieros Navales y sus equivalencias con el de Guerra, son:

I.- Obreros y Clases

Peón Marinero de 2a.

Aprendiz de Obrero Marinero de 1a.

Obrero de tercera Cabo de mar de 2a.

Obrero de segunda Cabo de mar de 1a.

Obrero de primera 3er. Contramaestre.

Oficial de Taller 2a. Contramaestre.

Maestro de Taller 1er. Contramaestre.

II.- Oficiales

Alumno en práctica Subteniente.

2o. Ingeniero 2o. Teniente.

1er. Ingeniero 1er. Teniente.

III.- Jefes

Ingeniero Jefe de 2a Teniente Mayor.

Ingeniero Jefe de 1a Capitán de Fragata.

Ingeniero Naval Subinspector Capitán de Navío.

CUERPOS Y SERVICIOS ESPECIALES

Cuerpos Especiales

ARTÍCULO 17

El personal de Jefes, Oficiales, Clases y Tropa de los Cuerpos de Infantería, Artillería y Torpedistas, tendrá la organización que la ley determine.

SERVICIOS ESPECIALES

Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos

ARTÍCULO 18

El personal y organización de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, serán los que la ley designe.

Arsenales Navales, Diques y Varaderos

ARTÍCULO 19

Para el servicio de los Arsenales Navales, Diques y Varaderos, habrá un personal de jefes, oficiales, maestros, obreros y empleados, con la organización que la Ley y sus Reglamentos especiales determinen.

Escuelas Militares de Marina

ARTÍCULO 20

Las Escuelas Militares de Marina tendrán el personal y organización que la Ley y sus Reglamentos especiales designen.

Servicio de Administración Naval

ARTÍCULO 21

La clasificación jerárquica en el Servicio de Administración Naval y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, son:

I.- Oficiales

Guardaalmacén de 2a Subteniente.

Guardaalmacén de 1a 2o. Teniente.

Ayudante de Contador de 2a Aspirante de 1a.

Ayudante de Contador de 1a Subteniente.

Contador de 2a 1er. Teniente.

II.- Jefes

Contador de 1a Teniente Mayor.

Contador General Capitán de Fragata.

Subinspector de Valores Capitán de Navío.

Servicio de Sanidad Naval

ARTÍCULO 22

La clasificación jerárquica en el Servicio de Sanidad Naval y sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra, son:

I.- Enfermeros y Practicantes

Enfermero de 2a Marinero de 2a.

Enfermero de 1a Marinero de 1a.

Cabo de enfermeros Cabo de mar de 2a.

Practicante de 2a 3er. Contramaestre.

Practicante de 1a 2o. Contramaestre.

II.- Oficiales

2o. Farmacéutico Segundo...

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