Reglas para el ordenamiento y simplificación de los requerimientos de información adicional a las instituciones de crédito
Fecha de disposición | 20 Mayo 2004 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
REGLAS para el ordenamiento y simplificación de los requerimientos de información adicional a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Banco de México.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 17 y 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o. fracción I, 7o. fracción II, 25 fracción XXIV y 27 fracción XVIII de su Reglamento Interior; la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acorde a lo previsto en los artículos 4 fracción V, 16 fracción I y 19 de su Ley y 11 segundo párrafo de su Reglamento Interior; y el Banco de México conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de su Ley, así como 8, 10, 14 y 17 de su Reglamento Interior, y con fundamento en las atribuciones que les otorga el artículo 97 de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Gobierno Federal promoverá, entre otras acciones, un marco regulatorio claro, finanzas públicas sanas y el fortalecimiento del círculo virtuoso ahorro-inversión, aplicando las medidas necesarias para dar seguridad jurídica a las instituciones de crédito, a fin de que éstas puedan cumplir adecuadamente con su función, y
Que es conveniente fortalecer la política de racionalización y simplificación en los requerimientos de información, estableciendo mecanismos que regulen la facultad de las autoridades financieras para solicitar información contable, económica, financiera, administrativa y jurídica a las instituciones de crédito, adicional a la requerida en la normativa secundaria aplicable, lo que permitirá a dichas instituciones cumplir tales requerimientos de información en forma adecuada, íntegra y oportuna; han resuelto expedir las siguientes:
REGLAS PARA EL ORDENAMIENTO Y SIMPLIFICACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION ADICIONAL A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
-
Autoridades, en singular o plural, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
-
Información Adicional, a la información y documentación de carácter contable, económico, financiero, administrativo y jurídico, que puedan requerir las Autoridades con base en sus...
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