Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, la facultad de emitir acuerdos de procedencia o improcedencia, a las solicitudes de enajenación de terrenos nacionales que se presenten ante esta Secretaría de la Reforma Agraria

Fecha de disposición18 Diciembre 2008
Fecha de publicación18 Diciembre 2008
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACION, LA FACULTAD DE EMITIR ACUERDOS DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, A LAS SOLICITUDES DE ENAJENACION DE TERRENOS NACIONALES QUE SE PRESENTEN ANTE ESTA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA.

Agr. Abelardo Escobar Prieto, Secretario de la Reforma Agraria, con fundamento en los artículos 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, 16, 41 fracciones I, XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 157 a 162 de la Ley Agraria, 118 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y 4o., 10, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 41, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 157 a 162, de la Ley Agraria, disponen que corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, el manejo de los terrenos baldíos y nacionales.

Que el artículo 118, del referido Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, dispone que recibida la solicitud de enajenación del supuesto terreno nacional, la Secretaría de la Reforma Agraria integrará el expediente correspondiente y lo evaluará, y cuando corresponda, deberá dictar acuerdo de procedencia o improcedencia de la enajenación.

Que si bien es cierto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, fracciones I a VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, el manejo de los terrenos baldíos y nacionales considerando para tales efectos el procedimiento establecido en el Título Cuarto del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; la facultad de emitir acuerdos de procedencia o improcedencia a las solicitudes de enajenación de terrenos nacionales, no se encuentra conferida de forma expresa en el Reglamento Interior que rige en esta Secretaría de Estado, a ninguna de sus unidades administrativas que la conforman.

Que a fin de garantizar el ámbito de competencia de la Secretaría de la Reforma Agraria y el debido desahogo de los procedimientos administrativos de enajenación de terrenos nacionales, con respeto...

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