Acuerdo por el que se autoriza el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Corregidora, Qro.

Pág. 15380 PERIÓDICO OFICIAL 2 de noviembre de 2012
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 (trece) de septiembre de 2012 (dos mil once), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Programa de Ordenamiento
Ecológico Local de Corregidora, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 30, fracción
I y 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 8 fracciones I, II y VIII y 20 bis 4 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 8, fracciones I y VIII de la Ley de Protección
Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro; 2, 5 fracciones I, II y III del
Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción II y V, 34
punto 1 fracción III, 34 punto 8 fracción II y 43 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., 34 y 36 fracciones XIII y XVII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio
de Corregidora, Qro., corresponde a este Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se
autoriza el Programa de Ordenamiento Ecológico Local de Corregidora, Qro.
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de
la Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del
Estado.
2. Que el artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente corresponde a
los Municipios, de conformidad con lo dispuesto por esa Ley y las leyes locales en materia, las
siguientes facultades:
“I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal;
II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y
la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de
jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los
Estados;
VIII.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que
se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos de ella previstos, así como el control y la
vigilancia del uso y cambio de uso de suelo, establecidos en dichos programas;
… “.
3. Que en este sentido, el artículo 20 bis 4 de la Ley en comento establece literalmente lo siguiente:
ARTÍCULO 20 BIS 4.- Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las
autoridades municipales, y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en
materia ambiental, y tendrán por objeto:

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